48
de salud reproductiva como a la información, la educación
derecho a decidir de forma libre y responsable el número
de nacimientos**%, La Corte ha considerado que “la falta
consideración la salud reproductiva puede resultar en un
libertad reproductiva”**?,
y los medios que les permitan ejercer su
de hijos que desean tener y el intervalo
de salvaguardas legales para tomar en
menoscabo grave [de] la autonomía y la
158. En particular, cabe resaltar que para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la salud genésica significa que “la mujer y el hombre están en libertad para decidir si
desean reproducirse y en qué momento, y tienen el derecho de estar informados y tener acceso a
métodos de planificación familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elección, así
como el derecho de acceso a los pertinentes servicios de atención de la salud”*%. De esta forma, la
Corte estima que los Estados deben garantizar el acceso a la información en temas de salud, sobre
todo en relación con la salud sexual y reproductiva***?, cuya denegación muchas veces ha
significado una barrera para el ejercicio pleno de este derecho y un impedimento para la toma de
decisiones de forma libre y plena. Por lo tanto, la Corte considera que, en materia de salud sexual
y reproductiva, la obligación de transparencia activa imputable al Estado apareja el deber del
personal de salud de suministrar información que contribuya a que las personas estén en
condiciones de tomar decisiones libres y responsables respecto de su propio cuerpo y salud sexual
y reproductiva, los cuales se relacionan con aspectos íntimos de su personalidad y de la vida
privada y familiar.
159. En esta medida, la Corte entiende que el consentimiento informado del paciente es una
condición sine qua non para la práctica médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su
libertad para tomar sus propias decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el
consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como
elemento indisoluble de la dignidad de la persona.
160. En este marco, cobra relevancia la especial relación entre el médico y el paciente. La Corte
nota que esta relación está caracterizada por la asimetría en el ejercicio del poder que el médico
asume en razón de su conocimiento profesional especializado y del control de la información que
conserva. Esta relación de poder se encuentra gobernada por ciertos principios de la ética médica,
principalmente los principios de autonomía del paciente, beneficencia, no maleficencia y justicia.
Siendo el médico una persona que actúa también bajo sus propias convicciones y preferencias es
plausible que algunas de sus actuaciones puedan entrar en contradicción con los planes de vida de
los pacientes. Sobre el particular, la Corte nota que la Asociación Médica Mundial en su Declaración
de Lisboa sobre los derechos del paciente en 1981, que es la primera que regula de manera más
general la relación médico-paciente y en concreto, los derechos de este último, inicia señalando
que “[alunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del
paciente[*??], se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con
188
Artículo 16(e) de la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
189
Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 147.
190
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica, supra,
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General
salud, 11 de agosto de 2000, nota al pie 12.
párr 148, citando ONU, Comité de
No. 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de
191
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hizo un análisis
específico en relación con los derechos reproductivos en su informe de 2013 y consideró que “[e]l acceso a la información
sobre la salud reproductiva es imprescindible para que una mujer pueda ejercer su autonomía reproductiva, y sus derechos
a la salud y a la integridad física”. ONU, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, 1 de febrero de 2013, párr. 33.
192
La Asociación Médica Mundial también adoptó un Código Internacional de Ética Médica en 1949, revisado en el año
2006, mediante el cual declaró como uno de los deberes de los médicos el “respetar el derecho de un paciente con
capacidad para aceptar o rechazar un tratamiento” y “respetar los derechos y preferencias de los pacientes” *[...] brindando