55 inminencia de un riesgo y, por ende, a una situación en que la intervención puede ser pospuesta, excluyendo aquellos casos en los que consentimiento. En relación con la ligadura de las trompas de intervención quirúrgica, cuyo propósito es prevenir un embarazo como un procedimiento de urgencia o emergencia de daño excepción no es aplicable. es necesaria ya que no se puede esperar para obtener el Falopio, la Corte resalta que esta futuro, no puede ser caracterizada inminente, de modo tal que esta 178. En efecto, es preciso resaltar que las consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011 de la FIGO y la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas corroboran este entendimiento, al considerar que, aún si un futuro embarazo pusiera en riesgo la vida y salud de la mujer, ella no quedará embarazada inmediatamente, por lo que la medida puede ser tomada con posterioridad***, La esterilización no constituye, pues, un procedimiento de emergencia médica. Este razonamiento también ha sido adoptado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso V.C. Vs. Eslovaquia, cuyos hechos ocurrieron el 23 de agosto de 2000, en donde se concluyó que la intervención de ligadura de trompas durante una cesárea no constituía una necesidad médica inminente debido a que la amenaza contra la vida de la paciente se daría en el supuesto de un futuro embarazo, por lo que dicha intervención no era considerada, de manera general, como una emergencia médica??”, 179. Adicionalmente, la Corte no puede dar acogida al argumento del Estado manifestado desde la audiencia del caso, en cuanto a que el personal médico actuó conforme a los parámetros establecidos en la guía de la OMS de 1993, titulada “Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios”. El Estado manifestó que, con base en este documento, existiría una diferenciación entre las esterilizaciones quirúrgicas voluntarias y las esterilizaciones por razones de salud o por indicación médica*%, estableciendo estas últimas -y siempre de acuerdo a lo 216 Cfr. FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de octubre de 2012 y octubre de 2015, las cuales recogen las Consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011, págs. 439 a 440 y 541, respectivamente, y Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria, adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2452 y 2457). Véase también, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, innumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, 1 de febrero de 2013, párrs. 31 a 35, e Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/31/57, 5 de enero de 2016, párr. 45. 217 Cfr. TEDH, Caso V.C. Vs. Eslovaquia, No. 18968/07. Sentencia de 8 de noviembre de 2011, párrs. 110 a 117. El mismo razonamiento fue adoptado en el Caso N.B. Vs. Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, párr. 74, y el Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012, párr. 122 (expediente de prueba, tomo VITI, anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577). 218 A este respecto, de dicho documento la Corte entiende que las esterilizaciones quirúrgicas voluntarias estarían referidas a la elección de la esterilización como método anticonceptivo permanente, sin que medie ninguna razón relacionada con la salud de la paciente. Por otro lado, el Tribunal entiende que la esterilización por razones de salud o por indicación médica se derivaría de situaciones en las que por causa de la salud de la mujer (embarazo con grave riesgo), el médico recomienda ese método anticonceptivo como el más adecuado; sin embargo, en estos supuestos la esterilización también es voluntaria y exige el consentimiento informado. La guía establece que “[e]n casi todos los países la esterilización se practica por razones médicas concretas, tales como la ruptura del útero, los antecedentes de cesáreas múltiples (por lo general, tres o cuatro) u otros problemas médicos u obstétricos graves. Entre los estados que agravan los riesgos del embarazo se encuentran la multiparidad, la edad avanzada de la madre, los antecedentes de complicaciones obstétricas, ciertos trastornos médicos que complican el embarazo [...] y los abortos previos”. Asimismo, señala que “[e]l embarazo supone para algunas clientas un grave peligro, en cuyo caso las medidas anticonceptivas responden a indicaciones médicas. En tales situaciones puede plantearse la conveniencia de la esterilización. Al igual que en otros casos, estas mujeres deben tomar una decisión libre, informada y ponderada al respecto, debidamente aconsejadas por el personal de planificación familiar. Sin embargo, la naturaleza de estos consejos difiere cuando la intervención anticonceptiva se recomienda por razones médicas. Cuando se recomienda la esterilización a una mujer por razones médicas, el médico y demás miembros del personal deberán cerciorarse de que se hace cargo de los riesgos respectivos del embarazo, la esterilización y otros métodos contraceptivos. También habrá que tener en cuenta la vasectomía del cónyuge y los métodos de acción prolongada (dispositivos intrauterinos e implantes anticonceptivos), especialmente si la intervención quirúrgica entraña un riesgo importante para la mujer. Si esta opta por la oclusión tubárica, será indispensable que dé su consentimiento informado”.

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