57 destacó que el médico debe prestar atención al pedir el consentimiento informado cuando el participante potencial está vinculado con el médico por una relación de dependencia o si consiente bajo presión?”, 182. El consentimiento es personal, en tanto debe ser brindado por la persona que accederá al procedimiento. En efecto, conforme a las declaraciones de Helsinki y Lisboa, así como la referida a la esterilización forzada, todas de la Asociación Médica Mundial, sólo el paciente podrá acceder a someterse a un acto médico*”. Asimismo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO se refiere al consentimiento derivado de la persona interesada, luego de recibir información adecuada*”. Para casos de esterilización, la Corte considera que, por la naturaleza y las consecuencias graves en la capacidad reproductiva, en relación con la autonomía de la mujer, la cual a su vez implica respetar su decisión de tener hijos o no y las circunstancias en que quiera tenerlos (supra párr. 162), sólo ella será la persona facultada para brindar el consentimiento, y no terceras personas, por lo que no se deberá solicitar la autorización de la pareja ni de ninguna otra persona, para la realización de una esterilización*%, Además, el Tribunal estima que, conforme se ha establecido, por lo general, la esterilización no consiste en un procedimiento de emergencia (supra párrs. 177 y 178), por lo que si la mujer no pudiera dar su consentimiento no se deberá acudir a una tercera persona, sino que se deberá esperar hasta que ella pueda brindarlo. La Recomendación General No. 21 de 1994 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Observación General No. 28 de 2000 del Comité de Derechos Humanos, así como la guía de la OMS de 1993, la FIGO en sus recomendaciones desde el año 1989 y la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas han coincidido en señalar que, si bien la decisión de esterilización puede tomarse en pareja, ello no implica que se exija la autorización del esposo respecto al sometimiento a dicha intervención quirúrgica, al ser la decisión únicamente de la mujer, con base en su autonomía y libertad reproductiva*”, complementadas en 2007, págs. 166 a 167 (2003), págs. 316 a 318 (2012) y págs. 399 a 401 (2015), así como las Consideraciones éticas sobre la esterilización de 1989, 1990, 2000 y 2011, págs. 55 a 57 y 213 a 218 (2003), págs. 436 a 440 (2012) y págs. 537 a 541 (2015); ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 24, La mujer y la salud, 1999, párr. 22 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 39 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2711); Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, artículo 6; ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, A/64/272, 10 de agosto de 2009, párrs. 13 y 14; AMM, Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Esterilización Forzada, adoptada por la 63 Asamblea General, Bangkok, Tailandia, octubre de 2012, la cual resalta que el consentimiento en esterilizaciones debe estar libre de cualquier incentivo material o social que pueda alterar la libertad de elección (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2613 a 2614); Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria, adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba, tomo VITT, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2452 a 2454 y 2457). 221 Cfr. Declaración de Helsinki, principio 27. 222 Cfr. 223 Cfr. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, artículo 6.1. Declaración de Helsinki, principio 25; Declaración de Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Esterilización escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2613 a 2614). Lisboa Forzada sobre los derechos del (expediente de prueba, paciente, principio tomo VIII, anexo 3; 31 al 224 Cfr. ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 21, 1994, párrs. 21 a 23 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 38 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2700), y ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 29 de marzo de 2000, párr. 20. Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental consideró que toda exigencia de autorización previa de un tercero infringía la autonomía de la mujer. Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, A/64/272, 10 de agosto de 2009, párr. 57. 225 Cfr. ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 21, 1994, párr. 22 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 38 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2700); ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 29 de marzo de 2000, párr. 20; OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, de 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folio 5518); FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en

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