58 183. A juicio de la Corte, un consentimiento no podrá reputarse libre si es solicitado a la mujer cuando no se encuentra en condiciones de tomar una decisión plenamente informada, por encontrarse en situaciones de estrés y vulnerabilidad, inter alia, como durante o inmediatamente después del parto o de una cesárea. La guía de la OMS de 1993 establecía que no era conveniente que la mujer optara por la esterilización si existían factores físicos o emocionales que pudieran limitar su capacidad para tomar una decisión informada y meditada, como por ejemplo, mientras se encontraba en labor de parto, recibiendo sedantes o atravesando una situación difícil antes, durante o después de un incidente o tratamiento relacionado con el embarazo“. Esto fue ratificado en las consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011 de la FIGO””, en la Declaración sobre la Esterilización Forzada de 2012 de la Asociación Médica Mundial*% y en la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas*”?. Incluso la Corte nota que dicho criterio fue incluido en la normativa interna de Bolivia del año 1997 (infra párr. 212). Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental destacó que “[Ila coerción incluye condiciones que facilitan la intimidación, como la fatiga o el estrés”, De igual forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que la solicitud del consentimiento mientras la mujer se encuentra en trabajo de parto o poco antes de someterse a una cesárea claramente no permite que la decisión sea tomada con base en el libre albedrío”**, 184. Bajo el entendido que el consentimiento deriva del concepto de autonomía y libertad, se entiende que puede ser revocado por cualquier motivo, sin que ello entrañe desventaja o perjuicio alguno, incluso sólo de manera verbal, ya que no es definitivo*?”. La obtención del consentimiento, como fue explicado, es producto de un proceso bidireccional entre el médico y el paciente”*, de obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de noviembre 2003, octubre 2012 y octubre 2015, las que recogen las Consideraciones éticas sobre la esterilización de 1989, 1990, 2000 y 2011, págs. 59 y 217 (2003), págs. 436 a 437 (2012) y pág. 538 (2015), y Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria, adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2452 a 2453). 226 Cfr. OMS, Esterilización femenina: guía para anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folio 5517). la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, 227 Cfr. FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de octubre 2012 y octubre 2015, las que recogen las Consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011, pág. 437 (2012) y pág. 539 (2015). 228 Cfr. AMM, Declaración de la Asociación Médica Mundial General, Bangkok, Tailandia, octubre de 2012 (expediente argumentos y pruebas, folios 2613 a 2614). sobre la Esterilización Forzada, de prueba, tomo VIII, anexo adoptada por la 63 Asamblea 31 al escrito de solicitudes, 229 Cfr. Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria, adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba, tomo VITT, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2457). 230 ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona física y mental, Anand Grover, A/64/272, 10 de agosto de 2009, párr. 14. Caso V.C. Vs. Eslovaquia, No. 18968/07. al disfrute del más alto nivel Sentencia de 8 de noviembre de 2011, posible párrs. de salud 231 Cfr. TEDH, 111 a 112. El 232 Cfr. Declaración de Helsinki, principio 26; Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, artículo 6; OMS, 233 Cfr. mismo razonamiento fue adoptado en el Caso N.B. Vs. Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, párr. 77, y Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012, párr. 122 (expediente de prueba, tomo VITI, anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577). Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folios 5518 y 5523), y FIGO, Directrices relativas a un consentimiento bien informado adoptadas en 2007, las cuales reafirman lo señalado en el documento de 1995 y agregan principalmente que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento. Al respecto, véase Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de octubre 2012 y octubre 2015, pág. 317 (2012) y pág. 400 (2015). OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII,

Seleccionar párrafo de destino3