64 interna de los Estados respecto a si el consentimiento debe otorgarse de forma verbal o por escrito, la Corte considera que la prueba de la existencia de éste debe documentarse o registrase formalmente en algún instrumento”. Ello, claro está, dependerá de cada caso y situación. Sin embargo, la Corte estima relevante resaltar que, conforme al derecho comparado, todos los Estados que regulaban la esterilización quirúrgica femenina en su legislación interna al año 2000, así como los Estados que exigían el consentimiento informado por escrito, lo requerían principalmente para actos médicos que por su gravedad o naturaleza intrusiva, ameritaban mayor seguridad y formalidad en el proceso de obtención del consentimiento (infra párr. 199). 196. Sin perjuicio de lo señalado, la Corte coincide con la opinión de la Comisión, en el sentido de que para casos de esterilización femenina, por la relevancia e implicancias de la decisión y para efectos de mayor seguridad jurídica, el consentimiento se debería otorgar por escrito, en la medida de lo posible. Mientras mayores sean las consecuencias de la decisión que se va a adoptar, más rigurosos deberán ser los controles para asegurar que un consentimiento válido sea realmente otorgado. B.2.b Los nacionales elementos del consentimiento derivados de los sistemas jurídicos 197. Ahora bien, la Corte considera relevante reforzar, desde una visión de derecho comparado de la normativa y jurisprudencia nacional, la interpretación otorgada a la regla del consentimiento informado como requisito previo al sometimiento a actos médicos y sus garantías específicas, las cuales también han sido recogidas en la legislación y práctica nacional de diversos Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en particular, de la mayoría de los Estados que han ratificado la Convención Americana. 198. La Corte corroboró que al año 2000, momento en el que ocurrieron los hechos del presente caso, un gran número de Estados de los cuales se dispone información** contaban con normativa interna de diversa índole en relación con el consentimiento informado, ya sea a través de leyes, guías técnicas o resoluciones de entidades de salud, e incluso con jurisprudencia relevante. Una vasta mayoría contaban con una norma general para todo tipo de procedimiento médico”*, 252 El principio 26 de la no fuera posible otorgarlo este mismo sentido, OMS, XIII, anexo 3 a los alegatos toda persona al disfrute del párr. 13. Declaración de Helsinki señala que el consentimiento debería ser preferentemente escrito, pero si por este medio, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente. En Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo finales del Estado, folios 5518 a 5520), y ONU, Informe del Relator Especial sobre el derecho de más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, A/64/272, 10 de agosto de 2009, 253 Los Estados de los cuales se dispone información al año 2000 son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. 254 ¡i) En Argentina, Ley del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares, Ley Nacional No. 17.132 de 1976, artículo 19, inciso 3 y Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley No. 153/99 de 1999, artículos 4, inciso d y 4, inciso h; ¡i) en Bolivia, Código de Etica Médica, Ley No. 728 de 4 de agosto de 1993, artículos 19 y 23. Asimismo, el Código de Etica y Deontología Médica fue adoptado en Bolivia, conforme a la información allegada por las partes a esta Corte, mediante la R.M. No. 047/04 de julio de 2004. Este código reiteró varias disposiciones del Código de Etica de 1993, en sus artículos 8, incisos 6 y 10; 20, 22, 23, 25 y 37. En igual sentido, véase los artículos vigentes 16, 18 (antes artículos 19 y 23) y 22 del Código de Etica Médica aportado por las partes (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 406 a 408 y 411 a 412); ¡ii) en Canadá, la Corte Suprema dictó dos sentencias importantes respecto al consentimiento informado: Reibl v. Hughes y Hopp v. Lepp (1980) y Malette v. Shulman (1990). La primera estableció el “reasonable patient test”, conocido también como el “subjective-objective test” para determinar la información que debía brindarse para obtener un consentimiento informado, para lo cual se consideraba lo que los médicos sabían o deberían saber sobre lo que su paciente quisiera conocer sobre el procedimiento médico. La segunda estableció que la obligación de obtener el consentimiento informado derivaba de la doctrina de la autonomía individual y señaló que la información debía incluir la descripción del tratamiento, sus beneficios y riesgos, la urgencia del tratamiento y si era necesario o electivo, las alternativas existentes (sus riesgos y beneficios), las consecuencias de rehusar el tratamiento, la opinión médica, y cualquier otra información que solicite el paciente. Asimismo, las provincias han adoptado normativa, como el caso de

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