70
garantía de los derechos, no podrán asegurar en todos los casos la restitución íntegra
capacidad reproductiva, la cual habrá sido perdida con motivo de la intervención quirúrgica.
de
la
211. La Corte nota que en la época de los hechos, es decir al 1 de julio de 2000, la normativa
sobre consentimiento informado en relación con intervenciones quirúrgicas de esterilización
femenina en Bolivia, se encontraba regulada en dos normas específicas: la Norma Boliviana de
Salud
NB-SNS-04-97
(“Anticoncepción
Quirúrgica Voluntaria
para Mujeres en Alto Riesgo
Reproductivo”)%%, aprobada por la Secretaría Nacional de Salud en agosto de 1997 (en adelante
“norma boliviana de 1997”), y la Norma Boliviana de Salud MSPS-98 (“Anticoncepción Quirúrgica
Voluntaria. Oclusión Tubárica
Bilateral en Riesgo Reproductivo”)%!, aprobada
Salud y Previsión Social en noviembre de 1998 (en adelante “norma
por el Ministerio de
boliviana de 1998”).
212. Conforme a la norma boliviana de 1997, la esterilización quirúrgica voluntaria para mujeres
tenía como objetivo disminuir las causas de muerte producidas por factores de alto riesgo
reproductivo*”, y estaba dirigida a mujeres en edad fértil, con vida sexual activa, que presentaran
un alto riesgo reproductivo y desearan un método permanente de anticoncepción. La norma
boliviana de 1997 señalaba que la anticoncepción quirúrgica era un procedimiento voluntario, que
requería del consentimiento previo de la paciente, luego de haber sido plenamente informada
acerca del procedimiento de esterilización, sus consecuencias, así como de los diferentes métodos
anticonceptivos y de sus características, con una terminología clara y por personal capacitado, para
asegurar la comprensión de la información recibida. Dicha norma definía al consentimiento
informado para casos de esterilizaciones como “la decisión de la usuaria, para que se le realice una
esterilización quirúrgica voluntaria después de haber sido plenamente informada acerca del
procedimiento y sus consecuencias”, para lo cual debía firmar la hoja de consentimiento
informado,
lo cual
constituía
la autorización
legal
para
el mismo.
La norma
establecía
especificamente que se debía tomar en cuenta que “en el momento de la obtención del
consentimiento informado la usuaria no esté sometida a presiones y o factores físicos O
emocionales que pudieran afectar su capacidad de adoptar una decisión estudiada y cuidadosa
sobre la anticoncepción”**.
213. Sin embargo, a pesar de la exigencia del consentimiento informado para casos de alto riesgo
reproductivo, la regla 5 señalaba que la esterilización quirúrgica voluntaria “[podía] realizarse por
decisión médica en laparatomia frente a casos graves, debidamente documentada con la historia
clínica y consultada a la familia”?8, sin especificar cuáles serían estos supuestos. Dicha regla fue
280
Cfr. Norma
Boliviana de Salud NB-SNS-04-97
(“Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria para Mujeres en Alto Riesgo
281
Cfr. Norma Boliviana de Salud MSPS-98 (“Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. Oclusión Tubárica Bilateral en Riesgo
Reproductivo”), aprobada mediante Resolución Secretarial No. 0/408 de 4 de agosto de 1997
Comisión, tomo III, folios 887 a 898).
Reproductivo”), aprobada por Resolución
Comisión, tomo I, folios 186 a 200).
Ministerial
No. 0517
de
17 de noviembre
de 1998
(expediente de trámite ante la
(expediente
de trámite ante
la
282
La norma boliviana de 1997 definía al alto riesgo reproductivo como la “probabilidad que tiene tanto la mujer en
edad fértil como su producto potencial, de experimentar lesión o muerte en caso de presentarse un embarazo”. Cfr. Norma
Boliviana de Salud NB-SNS-04-97, pág. 17. La norma contenía un listado de las razones médicas para la esterilización,
entre ellas: enfermedades pulmonares con limitación de la capacidad respiratoria, rotura uterina grave, tercera cesárea con
tres hijos vivos, entre otras. La paridad satisfecha se refería a los casos de mujeres que soliciten la esterilización siempre y
cuando se presenten cinco partos vaginales con productos vivos y la mujer sea mayor de 35 años (expediente de trámite
ante la Comisión, tomo III, folios 892 a 895).
283
Norma Boliviana de Salud NB-SNS-04-97, pág. 27 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 898).
284
Norma
285
Norma Boliviana de Salud NB-SNS-04-97, pág. 19 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 894).
Boliviana de Salud NB-SNS-04-97,
pág. 27. La norma definía al consentimiento informado general como la
decisión voluntaria de la paciente para que se le realice
comprensión de la información pertinente y sin presiones
898).
un procedimiento médico o quirúrgico con real conocimiento y
(expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 894 a