6 7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales6. 8. Que el Estado no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional. 9. Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de reparación dictadas, este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia. Consecuentemente, la Corte considera necesario que el Estado le informe sobre el estado del cumplimiento de la determinación y cancelación de los montos correspondientes a los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto al pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, como fue establecido en punto resolutivo quinto de la Sentencia. En relación con los demás aspectos ordenados en dicho fallo, la Corte se reserva la posibilidad de valorarlos oportunamente en una eventual audiencia pública que se convoque para tal efecto. * * * 10. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, (supra Visto 1) la Corte considera indispensable que el Estado presente información sobre los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución (supra Considerando 9). 11. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos resolutivos relacionados a las reparaciones de carácter económico pendientes de cumplimiento. 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, parr 60; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando quincuagésimo cuarto; y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando cuadragésimo noveno.

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