i. El objetivo del Programa Estadual de Protección a los Defensores de Derechos Humanos (en adelante “PEPDDH”) no es sólo la protección a la vida y a la integridad física de los defensores de derechos humanos, sino también la evaluación de las causas estructurales de las amenazas, para erradicar todos los actos que, directa o indirectamente, impidan o dificulten su trabajo; ii. El 8 de junio de 2016, se informó la inserción de la señora Wilma Melo en el Programa Estadual de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, y se solicitó información sobre las amenazas por ella sufridas; iii. Fueron efectuadas visitas a la residencia de la señora Wilma Melo, así como un estudio a través de escuchas, con investigación y análisis de riesgo. En esas oportunidades se examinó la viabilidad de la instalación de equipos de seguridad; iv. Un equipo técnico interdisciplinar presentará oportunamente el caso de la señora Wilma Melo al Consejo Deliberativo de dicho programa de protección para su apreciación y deliberación ad referéndum; v. No hay restricciones a la entrada de los representantes en el Complejo de Curado –en especial, respecto a la señora Wilma Melo–, siempre que se informe a la SERES sobre las visitas y sobre las Unidades Penitenciarias que se pretende visitar, con antecedencia mínima de 48 horas. 49. Los representantes, por otro lado, informaron a la Corte que la señora Wilma Melo no había sido comunicada de su reintegración al Programa Estadual de Protección a los Defensores de Derechos Humanos después de la suspensión temporaria del mismo. Señalaron que esta medida es insuficiente para protegerla de las amenazas que ha recibido y que el Estado no presentó las conclusiones de las investigaciones sobre tales amenazas. 50. El 24 de agosto de 2016, los representantes informaron sobre el agravamiento de la situación de vulnerabilidad de la señora Wilma Melo, aún después de su inclusión en el Programa Estadual de Protección a los Defensores de los Derechos Humanos. Asimismo, los representantes informaron que han encontrado dificultades para realizar inspecciones en el Complejo de Curado. Señalaron que, en más de una ocasión, los responsables de la entrada de visitantes les habría negado el acceso bajo el argumento de que no podían garantizar su seguridad. 51. La Comisión consideró importante que el Estado presente información detallada, a la brevedad posible, sobre las medidas de protección adoptadas, en consenso con los representantes, a fin de resguardar la vida y la integridad personal de la señora Wilma Melo. 52. La Corte reitera que el Estado debe permitir el amplio e irrestricto acceso de los defensores de derechos humanos a las instituciones públicas en que estén realizando su trabajo. Asimismo, las eventuales medidas tomadas para protegerles no pueden convertirse en un impedimento a la continuidad de las actividades que, en primer lugar, motivaron las amenazas que les fueron hechas, bajo el riesgo de tornar ineficaz la valiosa labor de aquellos que se dedican a la defensa de los derechos humanos. En ese sentido, la Corte reitera que el Estado debe tomar todas las medidas necesarias, en acuerdo con la señora Wilma Melo, para implementar una efectiva protección para ella. Asimismo, el Estado debe permitir la entrada de los representantes al Complejo Penitenciario de Curado, sin preaviso, a menos que, excepcional y comprobadamente, la seguridad de los representantes pueda estar en riesgo. 18

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