13
posible a las víctimas, en el marco de su derecho a que los daños causados sean integralmente
reparados”.
45.
La Comisión no presentó observaciones con relación a este punto.
Consideraciones de la Corte
46.
En el capítulo sobre indemnizaciones compensatorias, la Corte sostuvo lo siguiente:
1.
Daño material
a)
Ingresos dejados de percibir
277.
Los representantes indicaron que Jeremías Osorio Rivera tenía 28 años de edad al momento de su
desaparición y, de acuerdo con datos disponibles, la expectativa de vida de un hombre en 1991 en zonas
rurales era de 58,91 años. Por tanto, de no haber desaparecido, le restaban por vivir 31 años. Dado que se
dedicaba a trabajar como agricultor, así como a la crianza y comercio de animales, los representantes
realizaron el cálculo con base en el salario mínimo en Perú. En base a este cálculo, solicitaron la cantidad de
US$ 57.020,73 como salarios dejados de percibir.
278.
El Estado indicó que no existe vulneración alguna a los derechos reconocidos en la Convención
Americana y manifestó su profunda disconformidad por lo elevado de los montos solicitados por los
representantes argumentando que, “[c]on esta clase de pretensiones se busca convertir a la […] Corte en
una instancia económica, lo cual no se condice con el objeto y fin del funcionamiento de la misma”. En sus
alegatos finales escritos, el Estado reiteró que “al no existir responsabilidad internacional del Estado por la
alegada desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera, no le corresponde reparar por el presunto daño
ocasionado”.
279.
Respecto a los ingresos dejados de percibir por el señor Jeremías Osorio Rivera, los representantes
se basaron en el salario mínimo vital para realizar el cálculo respectivo, que ascendería hasta el año 2012 al
monto de US$ 42.237,58 aplicando el tipo de cambio de 2.60. Sobre esta cifra descontaron el 25% en
concepto de gastos personales y, posteriormente, aplicaron el interés al 6% anual del lucro cesante desde el
2012 hasta el 2022, fecha en la que culminaría la expectativa de vida del señor Osorio Rivera.
280.
La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos sobre desapariciones forzadas, que en este
caso, en que se desconoce el paradero de la víctima, es posible aplicar los criterios de compensación por la
pérdida de ingresos de ésta, lo cual comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable.
Teniendo en cuenta la edad de la víctima al momento de su desaparición, los elementos que obran en el
expediente y con base en el criterio de equidad, la Corte decide fijar la cantidad de US$ 57.500,00
(cincuenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos
dejados de percibir por el señor Jeremías Osorio Rivera. La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada a
la señora Santa Fe Gaitán Calderón, y la otra mitad deberá ser repartida en partes iguales, entre las hijas e
hijo del señor Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán,
Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán.
b)
Daño emergente
281.
Los representantes refirieron que, dado que los gastos en que han incurrido se han originado en un
lapso de casi 21 años, los familiares no conservan recibos de los mismos. Por tal razón, solicitaron a la
Corte que fije en equidad la cantidad que el Estado debe abonar para reembolsar los gastos incurridos.
282.
El Estado indicó que no existe vulneración alguna a los derechos reconocidos en la Convención
Americana y manifestó su profunda disconformidad por lo elevado de los montos solicitados por los
representantes argumentando que, “[c]on esta clase de pretensiones se busca convertir a la […] Corte en
una instancia económica, lo cual no se condice con el objeto y fin del funcionamiento de la misma”. En sus
alegatos finales escritos, el Estado reiteró que “al no existir responsabilidad internacional del Estado por la
alegada desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera, no le corresponde reparar por el presunto daño
ocasionado”.
283.
Con el propósito de conocer la suerte y el paradero del señor Osorio Rivera, sus familiares
realizaron numerosas diligencias ante autoridades estatales, entre las cuales destacan los traslados a
juzgados, a centros policiales y de detención. La Corte estima que el Estado debe otorgar una
indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso.
El Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos para determinar con exactitud