15 47. Primeramente, la Corte nota que según lo indicado por el Estado, su solicitud no se relaciona con un desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo ordenado en la Sentencia respecto del caso en concreto (supra párrs. 5 y 43). Por otra parte, este Tribunal considera que los párrafos transcritos, y en particular los párrafos 280, 283 y 287, se refieren con claridad a los criterios utilizados por la Corte para la determinación de los diferentes conceptos relativos a las indemnizaciones compensatorias, con base en las pruebas aportadas, otros precedentes similares relacionados con casos de desaparición forzada de personas, la equidad y la razonabilidad. Por tanto, la Corte no estima procedente ni necesario realizar precisiones adicionales al respecto. V PUNTOS RESOLUTIVOS 48. Por tanto, LA CORTE de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú interpuesta por el Estado, en los términos del párrafo 9 de la presente sentencia de interpretación. 2. Declarar procedente la solicitud de interpretación relativa a la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada como reparación ordenada por la Corte y, en consecuencia, aclarar por vía de interpretación sobre la base de los párrafos 211, 212 y 271 y el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 26 de noviembre de 2013, el sentido y alcance del deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con la tipificación de acuerdo a los parámetros internacionales en materia de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 23 a 26 de la presente sentencia de interpretación. 3. Desestimar por improcedentes los tres puntos restantes de la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 26 de noviembre de 2013 interpuesta por el Estado, que se relacionan con las consideraciones sobre las leyes de amnistía, los programas de capacitación de las Fuerzas Armadas y los montos determinados por concepto de daño material e inmaterial, por las razones señaladas en los párrafos 32 a 36, 40 a 42 y 46 a 47 de la presente sentencia de interpretación. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente sentencia de interpretación al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 20 de noviembre de 2014.

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