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solicitándoles la remisión de sus observaciones a los informes estatales. Ni los
representantes ni la Comisión remitieron la información solicitada en los plazos
fijados para tal efecto, por lo que no han cumplido con su deber de informar
oportunamente al Tribunal.
31.
Que el Estado ha informado esporádicamente sobre investigaciones
adelantadas, las medidas de protección y de reubicación temporal adoptadas
respecto a los beneficiarios y las acciones llevadas a cabo por la Policía Nacional para
la protección de los beneficiarios en relación con los grupos armados.
32.
Que los representantes indicaron que han perdido el contacto con la señora
Sandra Montero y su familia; que la señora Diva y su hijo han informado que se
encuentran fuera de Colombia; que la familia Flórez habría continuado recibiendo
amenazas y hostigamientos de grupos armados; y que la familia de Jimmy y Wilmar
Rodríguez habría vuelto a la ciudad de Ocaña asumiendo todos los riesgos.
33.
Que esta Presidencia considera necesario recabar información actualizada,
clara y precisa sobre la situación de riesgo de cada uno los beneficiarios y las
medidas efectivas de protección adoptadas, a fin de determinar si subsisten
situaciones de extrema gravedad y urgencia que ameriten mantener la vigencia de
las medidas provisionales ordenadas para evitar daños irreparables a los
beneficiarios. Además, esta Presidencia observa que existe una relación sustancial
entre el cumplimiento de lo ordenado en la referida Sentencia y la implementación y
efectividad de las medidas provisionales.
34.
Que además se hace necesario escuchar los argumentos de las partes en
torno a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales presentada por el
Estado respecto a dos de los beneficiarios (supra Visto 13).
35.
Que en los términos del artículo 25.7 del Reglamento, la Corte, o su
Presidente si ésta no estuviere reunida, “podrá convocar a las partes a una audiencia
pública sobre las medidas provisionales”.
*
*
*
36.
Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia considera necesario y
oportuno convocar a una audiencia para escuchar los argumentos y posiciones de la
Comisión, de los representantes y del Estado sobre: i) el cumplimiento de los puntos
de la referida Sentencia pendientes de cumplimiento, y ii) la efectividad de las
medidas adoptadas por el Estado para proteger a los beneficiarios y, en particular, si
de la referida solicitud de prórroga aún no había vencido el plazo señalado, en caso que los representantes
no presentaran sus observaciones al vencimiento de su plazo, tal como había sucedido anteriormente con
las observaciones que debieron presentar a los referidos informes estatales, se otorgaría un plazo
adicional a la Comisión Interamericana para que presentara sus respectivas observaciones. Al respecto,
dado que al 7 de abril de 2008 no se habían recibido las observaciones de los representantes, siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte se les reiteró que las presentaren a la mayor brevedad posible y
se otorgó el plazo adicional solicitado por la Comisión hasta el 21 de abril de 2008. Además, se hizo notar
que el plazo otorgado no dependía de la remisión de las observaciones de los representantes de los
beneficiarios. Finalmente, cfr. las notas de la Secretaría de 24 de abril de 2008, mediante las cuales se
informó que a dicha fecha no habían sido recibidas las observaciones de los representantes a la solicitud
de levantamiento de las medidas presentada por el Estado y a sus informes estatales. En razón de ello,
se reiteró a los representantes, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, que presentaren las
referidas observaciones a la mayor brevedad posible.