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subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia, que requiera evitar daños
irreparables a los beneficiarios, que dio origen a las presentes medidas provisionales.
37.
Que si bien en los términos del artículo 25.7 del Reglamento una audiencia
sobre medidas provisionales tiene, en principio, carácter público, en el presente caso
la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales presentada por el Estado,
así como la evaluación acerca de la efectividad de las mismas, tienen relación con el
cumplimiento de la Sentencia, por lo cual es pertinente que la audiencia sea
convocada con carácter privado.
Por Tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto
de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en
consulta con los demás Jueces del Tribunal,
Resuelve:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
Colombia y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los
beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada que se celebrará
en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de
2009, a partir de las 08:30 horas y hasta las 10:30 horas, con el propósito de que la
Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la
Sentencia dictada en el presente caso, escuche las observaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las
víctimas al respecto, y reciba información sobre la implementación y efectividad de
las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento
presentada por el Estado, en los términos señalados en los párrafos considerativos
trigésimo sexto y trigésimo séptimo.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios.