-11- subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia, que requiera evitar daños irreparables a los beneficiarios, que dio origen a las presentes medidas provisionales. 37. Que si bien en los términos del artículo 25.7 del Reglamento una audiencia sobre medidas provisionales tiene, en principio, carácter público, en el presente caso la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales presentada por el Estado, así como la evaluación acerca de la efectividad de las mismas, tienen relación con el cumplimiento de la Sentencia, por lo cual es pertinente que la audiencia sea convocada con carácter privado. Por Tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, Resuelve: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Colombia y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009, a partir de las 08:30 horas y hasta las 10:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto, y reciba información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento presentada por el Estado, en los términos señalados en los párrafos considerativos trigésimo sexto y trigésimo séptimo. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios.

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