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9.
Que en relación con la obligación de erigir un monumento en memoria de las
víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las
víctimas, poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo
séptimo y párrafo 273 de la Sentencia), el Estado informó que se efectuaron
reuniones con los familiares de las víctimas para considerar una propuesta de
monumento y, de conformidad con el acuerdo que habrían manifestado 15 de las 18
familias de las víctimas, “el Estado ha realizado las gestiones administrativas a nivel
nacional y regional para la construcción y ubicación del monumento” en la ciudad de
Bucaramanga. Ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones al
respecto.
10.
Que esta Presidencia observa que el Estado ha realizado gestiones y avances
para el cumplimiento de esta obligación, pero es oportuno recibir mayor información
al respecto, en particular, sobre los avances en la construcción de dicho monumento
y las observaciones de los representantes y la Comisión al respecto.
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11.
Que en cuanto a la obligación de brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido
por los familiares de las víctimas (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la
Sentencia), el Estado brindó información sobre el procedimiento llevado a cabo para
contratar una institución que facilitara el tratamiento necesario para los familiares y
manifestó que “se encuentra realizando las gestiones conducentes para acoger la
propuesta de los familiares de las víctimas y contratar en principio con una entidad
privada [para que realice el diagnóstico médico y psicológico]”. Dado que el Estado
se encuentra a la espera de la presentación de propuestas por parte de las entidades
especializadas y “en atención a que algunas personas podrían requerir el tratamiento
médico y psicológico de manera urgente, el Ministerio de Protección Social ofreció a
los familiares de las víctimas una atención especial e inmediata para quienes se
encuentren en esta situación”. Ni los representantes ni la Comisión presentaron
observaciones al respecto.
12.
Que esta Presidencia valora las gestiones adelantadas para implementar esta
medida de reparación. Sin embargo, es necesario que el Estado brinde mayor
información acerca de la forma en que se ha implementado esos acuerdos y, en su
caso, las gestiones que falten para brindar el tratamiento a los familiares, así como
recabar la información que la Comisión y los representantes puedan aportar.
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13.
Que respecto a la obligación de establecer todas las condiciones necesarias
para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están
en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que
incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la
Sentencia), el Estado manifestó que se encuentra a la espera de que la Comisión
Colombiana de Juristas brinde información sobre la voluntad de retornar o no de los
miembros de la familia Flórez Contreras para realizar un análisis de riesgo.