-9- 26. Que el Tribunal resalta que durante la etapa de supervisión del cumplimiento de la Sentencia, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se ha dirigido en varias ocasiones a los representantes2 solicitándoles la remisión de sus observaciones a los informes estatales. Los representantes no han remitido la información que les ha sido solicitada en los plazos fijados para tal efecto, por lo que esta Presidencia estima que no han cumplido con el deber de informar oportunamente al Tribunal. 27. Que, en definitiva, esta Presidencia considera indispensable que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso y, en particular, escuche las observaciones al respecto por parte de los representantes y la Comisión Interamericana. 28. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia3. B) Medidas Provisionales 29. Que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007 (supra Visto 8) se encuentran vigentes. 30. Que durante la etapa de supervisión de la implementación de las medidas provisionales, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se ha dirigido en varias ocasiones a los representantes y a la Comisión4 2 Cfr. Notas de la Secretaría de 18 y 26 de septiembre y de 3 de octubre de 2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se reiteró a los representantes de los familiares de las víctimas que el plazo para presentar sus observaciones al informe estatal de 28 de mayo de 2008 había vencido el 25 de julio de 2008, sin que éstas hubiesen sido recibidas en la Secretaría. Por ello, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a los representantes la remisión de dichas observaciones a la mayor brevedad posible. A la fecha de emisión de la presente Resolución no habían sido recibidas en la Secretaría. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106. 3 Cfr. Notas de la Secretaría de 12 de noviembre de 2007, mediante las cuales se constató que los días 16 y 30 de octubre de 2007 vencieron los plazos para que los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a los escritos estatales de 4, 12 y 24 de septiembre de 2007. Por ello, se informó que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y la Comisión Interamericana contaban con un plazo adicional de tres y cinco semanas, respectivamente, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a los informes estatales de 4, 12 y 24 de septiembre y 7 y 9 de noviembre de 2007. Asimismo, cfr. las notas de la Secretaría de 11 de enero, 13 y 21 de febrero de 2008, mediante las cuales se constató que los días 3 y 17 de diciembre de 2007 vencieron los plazos para que los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaran las referidas observaciones a los informes del Estado, sin que hubieran sido recibidas en la Secretaría. Por ello, siguiendo instrucciones de la Presidente de la Corte, se solicitó su remisión a la mayor brevedad. También cfr. las notas de la Secretaría de 4 de marzo y 7 de abril de 2008, referidas a la solicitud de la Comisión Interamericana para que se le otorgara un plazo adicional para presentar sus observaciones a la referida solicitud de levantamiento de las medidas presentada por el Estado y a sus informes. En estas notas se informó que, dado que al momento 4

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