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15.
Que por otra parte la Corte observa que algunas víctimas solicitaron información e
interpusieron acciones legales ante diversas autoridades y tribunales de Panamá sin que
conste en el expediente que tuvieran una respuesta efectiva a sus solicitudes y
pretensiones. La Corte reitera (supra Visto 2) que las posibles discrepancias y las
pretensiones de las víctimas o derechohabientes deberán ser resueltas en definitiva por las
autoridades internas conforme a su derecho interno, de acuerdo con los parámetros
establecidos en la Sentencia y en la Resolución de 30 de octubre 2008.
16.
Que en cuanto al escrito que adjuntó CEJIL a sus observaciones sin hacer ninguna
valoración ni consideración jurídica (supra Considerando 9 in fine), en el cual algunas
personas representadas por dicha organización realizaron cuestionamientos a la información
estatal sobre los conceptos relativos a los pagos y a lo actuado por Panamá, el Tribunal
advierte que se trata de personas que han firmado los acuerdos. El alcance y contenido de
los acuerdos respecto de los conceptos pagados consta en el instrumento firmado por dichas
personas y los criterios utilizados por el Estado fueron presentados en su informe, el cual
fue transmitido a los representantes legales y cuya síntesis aparece en la Resolución de 30
de octubre de 2008. Conforme se desprende de los acuerdos firmados por dichas personas:
a) “el monto a pagar a cada uno de los firmantes [es] ‘en concepto de reparación
total por las violaciones establecidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la sentencia de 2 de febrero de 2001[…]´ (cláusula primera)”;
b) “que la víctima o en su caso el derechohabiente declara que `comprende y está
de acuerdo […] que la suma [mencionada en la cláusula primera] corresponde a la
totalidad de lo adeudado a su persona por EL ESTADO en virtud de la sentencia […]´
y que `con su pago, considera reparado íntegramente y en su totalidad el daño
causado por las violaciones imputadas al ESTADO´ (cláusula segunda)”;
c) “que el firmante acepta que el pago completa `en su totalidad los derechos a los
que se refiere la sentencia, [correspondientes a] salarios caídos y demás derechos
laborales que le corresponden según la legislación panameña; daño moral, costas y
gastos y cualquier otro monto referente al caso´ (cláusula tercera)”, y
d) “el firmante declara que `quedan satisfechas la totalidad de sus derechos […] y
que no tiene ningún otro reclamo, presente o futuro en relación a los derechos que a
su favor se reconoce en ese fallo´ (cláusula quinta)”.
17.
Que el Tribunal aprecia el esfuerzo realizado por el Estado para avanzar en el
cumplimiento de la Sentencia. De acuerdo con sus facultades convencionales y
reglamentarias, la Corte continuará con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
la Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de octubre de 2008 y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya cancelado la totalidad de los
pagos y realizado todos los depósitos correspondientes conforme a lo dispuesto en los
acuerdos y en la Resolución indicada.