9 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento6, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 y 13 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes al primero de los cuatro pagos convenidos, en relación con 255 víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y con la remisión de los comprobantes correspondientes (puntos resolutivos primero y cuarto, literal a, de la Resolución de 30 de octubre de 2008). El Tribunal queda a la espera de la confirmación de lo sucedido con las cinco personas que firmaron los acuerdos y que habrían retirado el cheque, y con las dos personas que firmaron los convenios pero que no han retirado el cheque correspondiente. 2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la presente Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado la obligación de realizar el depósito bancario individualizado y de enviar los comprobantes respectivos, en relación con aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron (punto resolutivo tercero y cuarto, literal b, de la Resolución de 30 de octubre de 2008). 6 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.

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