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Tenemos la declaración del señor de la detención de su esposa. Por tal motivo solicitamos tener a
bien, por pedido del interesado de no regresarlos a Perú pues han manifestado temor de
persecución. En última instancia si Bolivia no los pudiera refugiar, el CI se ha manifestado ante
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nuestra Agencia su preferencia de ingresar a Chile donde ya es refugiado .
83.
Se encuentra acreditado que el SENAMIG tomó conocimiento de esta solicitud. En
efecto, el hecho de que el 21 de febrero de 2001 se recibió un fax de la CEB-ACNUR indicando que la
familia estaba solicitando el reconocimiento como refugiados nuevamente en Bolivia, fue aceptado por el
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Asesor General de Migración, quien en su informe de 22 de febrero de 2001, antes de la expulsión ,
indicó que en la misma tarde del 21 de febrero de 2001 se reunió la CONARE, compuesta por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia, y determinó el
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rechazo a la solicitud .
84.
Ante estas referencias, la Comisión solicitó información precisa al Estado sobre el
trámite concreto otorgado a la nueva solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados.
85.
El Estado aportó documentación correspondiente a un Acta de la II Reunión de la
CONARE en la gestión 2001, celebrada el 21 de febrero de 2001. En esta acta se indica la participación
de 5 personas de distintas entidades estatales, a saber: Director General de Asuntos Bilaterales y
Presidente de la CONARE, Responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Asesor de la Dirección Nacional de Migración, Representante de la
Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Asistente del
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Director General de Asuntos Bilaterales . El acta no cuenta con la firma de ninguna de estas personas,
de manera que no es posible dar por probada la participación de dichas entidades.
86.
Según el acta aportada por el Estado:
Instalada la reunión (…) se pasó a efectuar el análisis de los casos de solicitantes a refugio así
como de otros temas, cuyo detalle se transcribe a continuación:
RUMALDO JUAN PACHECHO OSCO
Por vía fax, el Proyecto CEB-ACNUR remitió la solicitud de refugio de los ciudadanos peruanos
Rumualdo (sic) Juan Pacheco Osco y de su esposa Fredesvinda Tineo Godos.
Una vez analizados los antecedentes, se evidenció que en fecha 5 de marzo de 1998, los citados
ciudadanos peruanos efectuaron una declaración jurada de repatriación voluntaria a su país y por
lo tanto renuncia tácita a su condición de refugiados, por lo que se decidió desestimar la solicitud,
por entender la Comisión que al volver los solicitantes al Perú, evidentemente ya habían cesado
las condiciones que dieron lugar a su refugio en Bolivia.
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Anexo 34. Comunicación del Proyecto CEB-ACNUR de 21 de febrero de 2001 (Anexo al escrito del Estado de 9 de
julio de 2008).
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Anexo 13. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Anexo a
escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
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Anexo 13. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Anexo a
escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). Asimismo, en la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de marzo de
2001 se realiza un recuento de la posición sostenida por las autoridades migratorias demandadas en el habeas corpus,
indicándose expresamente que “a través de una comunicación oficial se conoció que la referida y su familia estaban solicitando
refugio en Bolivia”. Ver. Anexo 18. Sentencia del Tribunal Constitucional en revisión del recurso de habeas corpus de 23 de marzo
de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
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2008).
Anexo 35. Acta de una reunión de la CONARE de 21 de febrero de 2001 (Anexo al escrito del Estado de 9 de julio de