32 el proceso para determinar quién es o quién no es un refugiado implica hacer determinaciones caso por caso que pueden influir en la libertad, la integridad personal e inclusive la vida de la persona de que se trate. Como es evidente, los factores que impulsan a las personas a huir de la persecución son con frecuencia altamente específicos según su situación particular. Al mismo tiempo, los principios básicos de igual protección y debido proceso reflejados en la Convención Americana hacen necesarios procedimientos previsibles y coherencia en la toma de decisiones en 125 cada etapa del proceso . (…) En muchos casos, por ejemplo relacionados con la elegibilidad, las determinaciones no son administrativas sino de naturaleza substantiva, debiendo existir las garantías procesales apropiadas. La observancia efectiva de los derechos de los solicitantes de asilo y de la prohibición de devolución necesariamente presuponen la existencia de un procedimiento para determinar efectivamente quién tiene derecho a que se le otorguen estas protecciones. Es axiomático que la protección efectiva de los derechos requiere de un marco procesal que ofrezca las garantías 126 mínimas necesarias . 138. Tal como se indicó anteriormente, el derecho a buscar y recibir asilo no contiene una garantía de que el mismo será otorgado. Sin embargo, este derecho contemplado en el artículo 22.7 de 127 la CADH sí exige que el peticionario sea oído al presentar la solicitud . Es decir, si bien el derecho internacional aplicable en materia de refugiados deja a los Estados la determinación de los procedimientos y autoridades para hacer efectivo el derecho a solicitar y recibir asilo, esta determinación no puede perder de vista que “la naturaleza de los derechos potencionalmente afectados – por ejemplo, el derecho a la vida y a no ser víctima de tortura – hace necesaria la más estricta observancia de todas las salvaguardas aplicables”128. 139. En la misma línea de lo señalado anteriormente sobre las garantías de debido proceso en materia de procedimientos migratorios que pueden culminar con la deportación o expulsión de una persona, en el caso de los procedimientos para la determinación de asilo resultan aplicables, mutatis mutandis, las garantías de los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana. En el caso de los procedimientos para determinar la condición de refugiado, estas garantías no resultan del carácter sancionatorio del trámite sino de la naturaleza de los derechos que podrían verse afectados por una determinación errónea del riesgo o una respuesta desfavorable en el marco de un procedimiento que no satisface las garantías mínimas del debido proceso. En palabras de la CIDH, “se requiere que la persona 129 en cuestión reciba las garantías mínimas necesarias para presentar eficazmente su reclamo” . 140. Específicamente, la Comisión ha establecido que el derecho a buscar asilo necesariamente requiere que los solicitantes tengan la oportunidad de presentar su solicitud eficazmente 130 ante una instancia plenamente competente para tomar decisiones . Esta autoridad debe ser, además, independiente e imparcial y contar con la idoneidad y entrenamiento suficiente para “establecer los hechos pertinentes e interpretar y aplicar las normas” respectivas. Este punto resulta de especial 125 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 52. 126 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 62. 127 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 60. 128 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 70. 129 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 60. 130 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 68.

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