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el proceso para determinar quién es o quién no es un refugiado implica hacer determinaciones
caso por caso que pueden influir en la libertad, la integridad personal e inclusive la vida de la
persona de que se trate. Como es evidente, los factores que impulsan a las personas a huir de la
persecución son con frecuencia altamente específicos según su situación particular. Al mismo
tiempo, los principios básicos de igual protección y debido proceso reflejados en la Convención
Americana hacen necesarios procedimientos previsibles y coherencia en la toma de decisiones en
125
cada etapa del proceso .
(…)
En muchos casos, por ejemplo relacionados con la elegibilidad, las determinaciones no son
administrativas sino de naturaleza substantiva, debiendo existir las garantías procesales
apropiadas. La observancia efectiva de los derechos de los solicitantes de asilo y de la prohibición
de devolución necesariamente presuponen la existencia de un procedimiento para determinar
efectivamente quién tiene derecho a que se le otorguen estas protecciones. Es axiomático que la
protección efectiva de los derechos requiere de un marco procesal que ofrezca las garantías
126
mínimas necesarias .
138.
Tal como se indicó anteriormente, el derecho a buscar y recibir asilo no contiene una
garantía de que el mismo será otorgado. Sin embargo, este derecho contemplado en el artículo 22.7 de
127
la CADH sí exige que el peticionario sea oído al presentar la solicitud . Es decir, si bien el derecho
internacional aplicable en materia de refugiados deja a los Estados la determinación de los
procedimientos y autoridades para hacer efectivo el derecho a solicitar y recibir asilo, esta determinación
no puede perder de vista que “la naturaleza de los derechos potencionalmente afectados – por ejemplo,
el derecho a la vida y a no ser víctima de tortura – hace necesaria la más estricta observancia de todas
las salvaguardas aplicables”128.
139.
En la misma línea de lo señalado anteriormente sobre las garantías de debido proceso
en materia de procedimientos migratorios que pueden culminar con la deportación o expulsión de una
persona, en el caso de los procedimientos para la determinación de asilo resultan aplicables, mutatis
mutandis, las garantías de los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana. En el caso de los
procedimientos para determinar la condición de refugiado, estas garantías no resultan del carácter
sancionatorio del trámite sino de la naturaleza de los derechos que podrían verse afectados por una
determinación errónea del riesgo o una respuesta desfavorable en el marco de un procedimiento que no
satisface las garantías mínimas del debido proceso. En palabras de la CIDH, “se requiere que la persona
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en cuestión reciba las garantías mínimas necesarias para presentar eficazmente su reclamo” .
140.
Específicamente, la Comisión ha establecido que el derecho a buscar asilo
necesariamente requiere que los solicitantes tengan la oportunidad de presentar su solicitud eficazmente
130
ante una instancia plenamente competente para tomar decisiones . Esta autoridad debe ser, además,
independiente e imparcial y contar con la idoneidad y entrenamiento suficiente para “establecer los
hechos pertinentes e interpretar y aplicar las normas” respectivas. Este punto resulta de especial
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CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 52.
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CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 62.
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CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 60.
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CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 70.
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CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 60.
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CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 68.