4
desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso,
por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”. En virtud de lo anterior,
solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta “los
testimonios y peritajes que decida admitir en su [R]esolución de convocatoria”.
9.
En definitiva, los representantes presentaron un estimado de los gastos a ser
cubiertos por el Fondo para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia
pública, para la producción de declaraciones juradas y para la producción de los peritajes
ofrecidos. En el primer supuesto, los representantes estimaron por una cantidad total de
quince declarantes, entre ellos, once presuntas víctimas y testigos, así como cuatro peritos,
un total aproximado de US$ 21.875,00 (veintiún mil ochocientos setenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América). En el segundo rubro, los representantes calcularon US$
100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por cada “notarización” y, dado que
la mayoría de los familiares de las presuntas víctimas residirían fuera de San Salvador,
sumaron US$ 60,00 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por el traslado de
dos abogados de Tutela Legal a los lugares donde aquéllas se encontrarían. Por último, los
representantes señalaron un costo de US$ 3.060,00 (tres mil sesenta dólares de los Estados
Unidos de América) para la producción de un peritaje psicosocial que incluiría la realización
de al menos 12 visitas al caserío de El Mozote para la realización de talleres grupales y dos
talleres en el Cantón de Lourdes, lo que implicaría gastos de traslado y alimentación.
10.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos
(supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes
hicieron la solicitud en nombre de las presuntas víctimas. En efecto, el Presidente reitera
que son las presuntas víctimas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia 9. Al
respecto, el Presidente toma nota que el presente caso se refiere a múltiples presuntas
víctimas sin que corresponda en esta etapa procesal pronunciarse sobre la debida
identificación de las presuntas víctimas en el presente caso ante la Corte.
11.
A tal efecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada
por las presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente, como
evidencia de ello, la declaración jurada rendida ante fedatario público, así como los otros
medios probatorios aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo
de Asistencia.
12.
Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado
asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de
prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya sea en
audiencia o por medio de affidávits, así como la realización de un peritaje (supra
Considerandos 8 y 9). Igualmente, toma nota de lo señalado por los representantes en
cuanto a que no estarían en posibilidad de determinar con total precisión los gastos que ello
generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, aún cuando sí han presentado un
estimativo.
13.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos
9
Cfr. Caso González Medina y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2011, Considerando octavo, y Caso Fornerón e hija Vs.
Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2011,
Considerando séptimo.