-23.
En el recurso interpuesto contra la Resolución del Presidente de la Corte de 31
de julio de 2013 (supra Visto 2), los representantes de la presunta víctima solicitan a
la Corte que:
1.
Se prolongue el tiempo asignado a la audiencia en el caso Allan Brewer Carías vs.
Venezuela todo el tiempo que sea necesario para escuchar presencialmente a los peritos
Antonio Canova y Carlos Tiffer Sotomayor.
2.
Alternativamente, se reciba por affidávit el testimonio de uno de los cuatro
testigos promovidos por el Estado a que se refiere el párrafo resolutivo 5(B) de la
Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2013 y que se reciba en audiencia
la declaración del perito Antonio Canova.
3.
En todo caso, que se contemple una declaración de la víctima […] de quince
minutos de duración, antes de ser interrogado por las partes.
A) En relación con los declarantes que fueron convocados
Presidente a rendir declaración en la audiencia pública
por
el
4.
En cuanto a los declarantes propuestos, en el sometimiento del caso la
Comisión propuso un perito. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los
representantes de la presunta víctima ofrecieron la declaración de la presunta víctima,
dos testimonios y cinco peritajes, y posteriormente solicitaron la sustitución de dos de
esos peritos. El Estado ofreció en su escrito de contestación un peritaje y ocho
testimonios. En su Resolución de 31 de julio de 2013 (supra Visto 1), el Presidente
decidió convocar a rendir su declaración en la audiencia pública a (3) tres declarantes
propuestos por los representantes y a (5) cinco declarantes propuestos por el Estado.
Asimismo, requirió que presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): (3)
tres declarantes propuestos por los representantes, uno de ellos testigo y los otros dos
los peritos Antonio Canova González 1 y Carlos Tiffer Sotomayor 2; (6) declarantes
propuestos por el Estado, cuatro de ellos en calidad de testigos y dos en calidad de
peritos; y un perito propuesto por la Comisión Interamericana. Adicionalmente, se
resolvió sobre las solicitudes de sustitución de dos peritos planteadas por los
representantes, decidiendo admitir una de ellas y declarando improcedente la otra 3.
Finalmente, se admitió la recusación interpuesta por Venezuela contra una persona
propuesta como perito por los representantes 4.
1
Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela
y la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, quien rendirá peritaje sobre: “el régimen jurídico de la
carrera judicial en Venezuela, en particular sobre el régimen Constitucional, el régimen legal, el régimen
resultante de la emergencia judicial y el régimen jurídico actual[;] su adecuación a la Constitución y a los
requisitos de suficiencia profesional, independencia e imparcialidad conforme a los estándares de una
sociedad democrática y su relevancia en el proceso penal contra el profesor Brewer Carías”.
2
Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica y de Criminología en la Universidad
Estatal de Estudios a Distancia de Costa Rica, para rendir dictamen sobre: a) “[l]as garantías debidas al
procesado durante las diversas fases del proceso penal en el sistema acusatorio, particularmente en la fase
de investigación de ese proceso”; b) “los estándares universales del juez independiente e imparcial y su
aplicación concreta en el proceso incoado contra el profesor Allan R. Brewer Carías”; c) “la naturaleza
jurídica de la amnistía, con particular referencia al principio de legalidad penal y al principio de igualdad ante
la ley”; d) “la protección del abogado en la relación con su cliente, en especial por las opiniones que emita
en el marco de una relación profesional”; e) “la emisión de una opinión jurídica por un abogado como
ejercicio de la libertad de expresión”, y f) “las denunciadas violaciones a la libertad de expresión del profesor
Brewer Carías”.
3
Cfr. Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de
2013, Considerando 23. El Presidente constató que el objeto de la declaración del perito propuesto como
sustituto era sustancialmente diferente del objeto del perito sustituido. Dicho cambio del objeto no era
meramente formal, sino que afectaba el contenido esencial del objeto.
4
Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra nota 3, Considerandos 38 a 44.