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quinientos catorce pesos con setenta y cinco centavos] con más la de [treinta mil
pesos] que se presupuesta para responder a intereses y costas” 32 . Los haberes del
señor D’Amico fueron embargados desde marzo de 2004 hasta noviembre de 2005 33.
Por su parte, Editorial Perfil cubrió la suma correspondiente a la tasa de justicia por $
105.808,50 (ciento cinco mil ochocientos ocho pesos con cincuenta centavos) 34.
41.
Al momento de los hechos, el artículo 1071 bis del Código Civil establecía:
[e]l que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de
cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en
tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará
equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del
agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta
medida fuese procedente para una adecuada reparación.
C. Consideraciones de la Corte
1. Derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y a la vida privada
42.
Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la
jurisprudencia de esta Corte ha sido constante en señalar que quienes están bajo la
protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir
ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las
informaciones e ideas difundidas por los demás 35.
43.
Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2
de la Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir
responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones
tienen carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario,
el pleno ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o
indirecto de censura previa 36.
44.
En su jurisprudencia la Corte ha establecido que los medios de comunicación
social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de
la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es
indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos
medios, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión,
32
Cfr. Oficio emitido el 18 de febrero de 2004 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
No. 36 dirigido al Presidente del Directorio del Diario La Nación S.A. (expediente de anexos al Informe No.
82/10, anexo 17, tomo I, folios 582 y 583).
33
Cfr. Declaración del señor Héctor D’Amico, supra nota 16, y Certificación de 23 de abril de 2009,
supra nota 30, folio 576.
34
Cfr. Informe de Fondo No. 82/10 de la Comisión Interamericana, supra nota 4, folio 29.
35
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30, y
Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 109.
36
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 120, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota
35, párr. 110.