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ulterior pueden configurar censura indirecta y que el efecto inhibidor de las sanciones
civiles puede ser incluso mayor que el de las responsabilidades penales. Por su parte,
el perito Rivera enfatizó la importancia de la reforma normativa, la cual cobra mayor
relevancia debido a que en el sistema argentino las decisiones de la Corte Suprema no
son vinculantes para los tribunales inferiores.
89.
La Corte recuerda que es la ley la que debe establecer las restricciones a la
libertad de expresión y solamente para lograr los fines que la propia Convención
señala. La definición legal debe ser necesariamente expresa y taxativa 65. No obstante,
el grado de precisión requerido a la legislación interna depende considerablemente de
la materia. La precisión de una norma civil puede ser diferente a la requerida por el
principio de legalidad en materia penal, por la naturaleza de los conflictos que la
primera está destinada a resolver. No puede exigirse que la norma civil, al contrario de
lo que usualmente ocurre con las normas penales, prevea con extrema precisión los
supuestos de hecho que puedan presentarse; ello impediría que la norma civil
resolviera una innumerable cantidad de conflictos que la realidad ofrece en forma
permanente y que resulta de imposible previsión para el legislador.
90.
La Corte considera que la ley debe estar formulada con precisión suficiente para
permitir a las personas regular su conducta, de manera de ser capaces de prever con
un grado que sea razonable, de acuerdo a las circunstancias, las consecuencias que
una acción determinada puede conllevar. Como ha sido señalado, si bien la certeza en
la ley es altamente deseable, ello puede traer una rigidez excesiva. Por otra parte, la
ley debe ser capaz de mantenerse vigente a pesar de las circunstancias cambiantes.
En consecuencia, muchas leyes están formuladas en términos que, en mayor o menor
medida, son vagos y cuya interpretación y aplicación son cuestiones de práctica 66.
91.
La Corte determinó que la violación del artículo 13 de la Convención Americana
resultó de la decisión de la Corte Suprema que confirmó la condena civil impuesta por
un tribunal de alzada. De tal modo la medida de responsabilidad ulterior impuesta
resultó innecesaria en una sociedad democrática e incompatible con aquel tratado
(supra párrs. 54 a 75). En el presente caso no fue la norma en sí misma la que
determinó el resultado lesivo e incompatible con la Convención Americana, sino su
aplicación en el caso concreto por las autoridades judiciales del Estado, la cual no
observó los criterios de necesidad mencionados.
92.
Si bien los argumentos de los representantes y las consideraciones de los
peritos sobre la eventualidad que, con base a la norma cuestionada, se arriben a
decisiones contrarias al derecho a la libre expresión resultan atendibles, la Corte
considera que, en general, aquella disposición, en grado suficiente, permite a las
personas regular sus conductas y prever razonablemente las consecuencias de su
infracción. De tal modo que su aplicación resulte conforme a la Convención dependerá
de su interpretación judicial en el caso concreto.
93.
Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente que las
autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a
aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado
es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, dicho tratado
obliga a todos sus órganos, incluidos sus jueces, quienes deben velar por que los
65
66
La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 35, párr. 40.
Cfr. TEDH Case of Tammer v. Estonia, Sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 37, y Case of
Editions Plon v. France, supra nota 46, párr. 26.
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