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efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación
de normas o interpretaciones contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de
ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la
Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y
de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el
tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte
Interamericana 67.
94.
Al respecto, la Corte destaca la importancia de que los órganos judiciales
argentinos aseguren que los procedimientos internos en los cuales se debate el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cumplan con el propósito y fin así
como las demás obligaciones derivadas de la Convención Americana. De tal modo, es
preciso que en el análisis de casos como el presente tengan en cuenta el umbral
diferenciado de protección al derecho a la vida privada consecuencia de la condición de
funcionario público, la existencia de interés público de la información y la eventualidad
que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes
ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría
ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo, necesario en
toda sociedad democrática.
95.
Por otra parte, el Tribunal toma nota de los cambios que se han producido a
nivel interno en materia de libertad de expresión, tales como la reforma legislativa
derivada del caso Kimel, que modificó el código penal argentino eliminando la
posibilidad que las expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público
configuren supuestos de calumnia o injuria, la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, así como los cambios institucionales y jurisprudenciales
ocurridos en la Corte Suprema en materia de libertad de expresión.
*
96.
Con base en las consideraciones anteriores, el Tribunal concluye que el Estado
no incumplió la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno
establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con el derecho a
la libertad de expresión, respecto de la legislación civil.
VII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
97.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 68,
la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya
67
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Cabrera García y Montiel
Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2010. Serie C No. 220, párr. 225.
68
El artículo 63.1 de la Convención Americana dispone:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
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