34 la presente Sentencia. 2. Medida de satisfacción 2.1 Publicación y divulgación de la presente Sentencia 106. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado que divulgue el Informe de Fondo No. 82/10 en el poder judicial. 107. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene la publicación de la presente Sentencia en un diario de alcance nacional, en el Boletín Oficial, en el sitio web del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de manera visible y, en lo posible, permanente, así como en los boletines de jurisprudencia que se distribuyen en el poder judicial. 108. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 76, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en la página del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 3. Otras medidas de reparación solicitadas 3.1. Pedido internacional público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad 109. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado reconocer públicamente su responsabilidad internacional por los hechos en perjuicio de las víctimas y otorgue una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos incurridas. Con esta medida se pretende restablecer la dignidad y el respeto de las víctimas frente al agravio de haber sido injustamente condenados y sometidos a un proceso nacional e internacional que se prolongó aproximadamente por catorce años. 110. La Corte Interamericana considera que la emisión de la presente Sentencia, la medida de dejar sin efecto las sentencias internas en todos sus extremos, así como la difusión de este Fallo en diversos medios, tanto en uno privado de amplia circulación social, como en dos oficiales, resultan medidas de reparación suficientes y adecuadas para remediar las violaciones ocasionadas a las víctimas y cumplir con la finalidad indicada por los representantes. 3.2. Adecuación del ordenamiento jurídico interno 111. Los representantes solicitaron a la Corte, para que no se repitan hechos como los del presente caso, que ordene al Estado adoptar aquellas medidas necesarias para 76 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5.d), y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 8, párr. 252.

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