37 significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia 78. 121. La Comisión solicitó al Tribunal que otorgue una reparación integral a las víctimas por la violación de su derecho a la libertad de expresión incluyendo el aspecto moral. 122. Los representantes indicaron que las condenas civiles pusieron en duda la seriedad y la labor como periodistas de las víctimas, así como su honestidad y su responsabilidad, ubicándolos frente al resto de la sociedad entre aquellos periodistas que, lejos de brindar información que aporte al debate y a la toma consciente de decisiones políticas, se inmiscuyen arbitrariamente en la vida de las personas. Según los representantes, es indudable que la condena civil, inevitablemente, afectó el estado emocional de las víctimas. El sometimiento a un juicio civil, el cual puede causar graves daños en el patrimonio de una persona, también genera preocupaciones y sufrimientos. En el caso particular del señor D´Amico, además del propio efecto inhibitorio de la indemnización, se debe contemplar el impacto emocional causado por el descuento mensual, por “veintiún meses”, en su recibo de sueldo, que “lo llevó a mantener una vida bajo el estigma del embargo”. Con base en lo anterior, solicitaron que el daño inmaterial sea reparado mediante una indemnización compensatoria, conforme a la equidad. 123. Al respecto, la Corte Interamericana reitera que la emisión de la presente Sentencia, la medida de dejar sin efecto las decisiones internas en todos sus extremos, así como la difusión de este Fallo en diversos medios, tanto en uno privado de amplia circulación social como en dos oficiales, los cuales incluyen el poder judicial, resultan medidas de reparación suficientes y adecuadas para remediar las violaciones ocasionadas a las víctimas. D. Costas y gastos 124. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana 79. 125. La Comisión, si bien no se pronunció sobre el pago de costas y gastos específicamente, solicitó a la Corte que otorgue una reparación integral a las víctimas incluyendo el aspecto material. 126. Los representantes manifestaron que las víctimas fueron asistidas por abogados particulares y debieron abonar los costos de los abogados de la contraparte así como los gastos del juicio interno en general. Por ello, solicitaron que se regule una indemnización que contemple, en términos de equidad, los costos incurridos en sede interna. Asimismo, solicitaron el reintegro de los gastos realizados por las víctimas relacionados con su participación en la audiencia pública celebrada en el presente caso. Adicionalmente, indicaron que las víctimas fueron representadas ante el Sistema Interamericano por el Centro de Estudios Legales y Sociales, organización que debió 78 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 8, párr. 257. 79 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 8, párr. 266.

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