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incurrir en erogaciones ordinarias de tramitación del caso por un monto de US$
2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir,
entre otros, gastos de teléfono, fax, correspondencia y suministros. Finalmente,
solicitaron el reintegro de US$ 5.270,80 (cinco mil doscientos setenta dólares de los
Estados Unidos de América con ochenta centavos), por los gastos realizados por los
representantes para asistir a la audiencia pública, respecto de los cuales adjuntaron
documentación de respaldo.
127. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se
haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 80 . En cuanto al
reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su
alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción
interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en
cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 81.
128. El Tribunal observa que los representantes no remitieron prueba alguna que
acreditara el monto que las víctimas habrían abonado a sus abogados en el trámite del
proceso interno ni en relación con la participación de aquellas en la audiencia pública
ante esta Corte. Sin embargo, el Tribunal puede inferir que las presuntas víctimas
incurrieron en dichos gastos y, por ello, decide fijar, en equidad, para cada una de
ellas la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de gastos relativos al proceso interno y US$ 2.000,00 (dos mil dólares de
los Estados Unidos de América) por los gastos relacionados con su participación en la
audiencia pública ante esta Corte.
129. En cuanto a la solicitud de reintegro de los gastos indicados por el Centro de
Estudios Legales y Sociales en su condición de representante en la tramitación ante el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Tribunal dispone que el Estado debe
pagar por concepto de costas y gastos la suma de US$ 7.770,00 (siete mil setecientos
setenta dólares de los Estados Unidos de América).
130. Finalmente, la Corte determina que el Estado deberá entregar las cantidades
indicadas en los párrafos precedentes a las víctimas (supra párr. 128) y a sus
representantes (supra párr. 129). Igualmente, señala que en el procedimiento de
supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el
reembolso a las víctimas o a sus representantes, por parte del Estado, de los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
80
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso Barbani Duarte y otros
Vs. Uruguay, supra nota 8, párr. 270.
81
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 79, párr. 82, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay,
supra nota 8, párr. 270.
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