-31.
El testigo podrá ser objetado por cualesquiera de las partes antes de prestar declaración.
2.
La Corte podrá, si lo estimare útil, oír a título informativo a una persona que estaría impedida
para declarar como testigo.
3.
El valor de las declaraciones y el de las objeciones de las partes sobre las mismas será
apreciado por la Corte.
5.
Que la Comisión y el representante ofrecieron la prueba testimonial y pericial en la debida
oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2).
6.
Que en su comunicación de 26 de octubre de 2007 el Estado ofreció prueba testimonial y
pericial que no había sido ofrecida en su escrito de interposición de excepciones preliminares y
contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto
3). El Estado justificó este ofrecimiento probatorio en la necesidad de que esas personas “puedan
ilustrar [… a la Corte] sobre los mecanismos legales y procedimentales directamente vinculados
con el procedimiento administrativo disciplinario aplicado a los ex Magistrados de la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo”.
7.
Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto del
ofrecimiento probatorio realizado por las otras partes y presentaron observaciones (supra Vistos 9
a 11).
8.
Que la Comisión alegó que “la prueba promovida por el Estado es extemporánea por lo que
solicita que no sea admitida por la […] Corte”, pues, “contrario a lo que dispone el artículo 44.1
del Reglamento[, …] el Estado no promovió la prueba pericial [y] testimonial […] ofrecida en la
oportunidad establecida, es decir, en su escrito de contestación a la demanda […] y no ha alegado
ni demostrado que la no presentación oportuna se deba a alguna de las causales establecidas en
el artículo 44.3 del Reglamento” (supra Visto 9).
9.
Que si bien al realizar su ofrecimiento probatorio citó el artículo 44.3 del Reglamento, el
Estado no alegó ni demostró la existencia de alguno de los supuestos contenidos en esa
disposición que permitirían a la Corte admitir excepcionalmente determinada prueba ofrecida o
promovida fuera del plazo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento, a saber, fuerza mayor,
impedimento grave o hechos supervinientes.
De tal manera, la Corte considera que el
ofrecimiento probatorio del Estado es extemporáneo.
10.
Que sin perjuicio de lo anterior, en cada caso es preciso asegurar que el Tribunal pueda
conocer la verdad de los hechos controvertidos, garantizando el derecho de defensa de las partes.
Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la
prueba que estime necesaria o pertinente. De tal manera, en determinados casos,
excepcionalmente puede ser necesario escuchar con mayor amplitud los alegatos de las partes,
evacuar prueba que se estime útil, relevante o imprescindible y ordenar otras diligencias que sean
pertinentes para la solución de las cuestiones controvertidas.
11.
Que de esta forma, si la Corte lo considera útil para la mejor resolución del presente caso,
valorará la posibilidad de recibir algunos de los testimonios o dictámenes ofrecidos por el Estado
(supra Visto 7 y Considerando 9), en los términos de los artículos 45.2 y 47.1 del Reglamento,
siempre que ello sea procedente. Dichas declaraciones serían valoradas en su oportunidad por el
Tribunal, tomando en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su
derecho a la defensa. Todo esto debido a que en un tribunal internacional cuyo fin es la protección
de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que
lo diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que
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