-100de José Gallego Quintero y de su esposa María Engracia Hernández (supra párrs. 240 a
246).
b) Daño inmaterial
306. La jurisprudencia internacional ha establecido que la sentencia constituye per se una
forma de reparación436. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto
de daño inmaterial, y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las
aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores
muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en
las condiciones de existencia de la víctima o su familia437.
307. La Corte constata que determinados familiares de las víctimas fueron indemnizados, por
este concepto, a través de la jurisdicción contenciosa administrativa colombiana. En
particular, sesenta y un familiares de nueve de las víctimas438 han recibido indemnización por
concepto de “daño moral” en esta vía. De la prueba aportada se desprende que de estos
familiares se les otorgó una indemnización por daño moral equivalente a la suma de US$
35,310.10 a los cónyuges e hijos, y de US$ 17,651.55 a los hermanos. Asimismo, la Corte
observa que no se otorgaron indemnizaciones a cincuenta y cuatro de los familiares, toda vez
que no interpusieron recurso en la jurisdicción interna; que la reparación fue negada para
doce familiares de Juan Crisóstomo Cardona Quintero y de Miguel Ancízar Cardona; y que en
el caso de Cruz Verónica Giraldo Soto, y de Nelly Soto Castaño, se encuentra pendiente el
pago de la indemnización por la cantidad de US$ 9,938.00.
308. La Corte estima que las indemnizaciones por daño moral otorgadas en la jurisdicción
interna fue realizada bajo criterios objetivos y razonables, por lo que, en atención al principio
de complementariedad, y a las circunstancias específicas del caso, considera que no
corresponde ordenar indemnizaciones adicionales a aquellas que ya han sido otorgadas en la
jurisdicción interna.
309. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las circunstancias del presente caso, la
entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a las
víctimas y sus familiares, y el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos, en
436
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C
No. 28, párr. 35, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, párr. 297.
437
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, párr. 244.
438
Los familiares que han recibido indemnización por daño inmaterial a nivel interno son: (1) María Oveida Gallego
Castaño, (2) Leydi Yohana Castaño Gallego, (3) Santiago Castaño Gallego, (4) Hernando Castaño Gallego, (5) Abelino
Castaño Gallego, (6) Bernabe Castaño Gallego, (7) Ruben Antonio Castaño Gallego, (8) María Romelia Marulanda de
Zuluaga, (9) José Bernardo Zuluaga Aristizabal, (10) Daniel Antonio Zuluaga Marulanda, (11) Blanca Orfilia Zuluaga
Marulanda, (12) Bernardo Efren Zuluaga Marulanda, (13) Arbey Esteban Zuluaga Marulanda, ((14) Sandra Liliana
Zuluaga Marulanda, (15) Maria Nohelia Zuluaga Marulanda, (16) Gladys Helena Zuluaga Marulanda, (17) Adolfo de Jesús
Zuluaga Marulanda, (18) Ester Julia Quintero de Gallego, (19) José Apaolinar Gallego Quintero, (20) María Lucelly
Gallego Quintero, (21) Eladio Gallego Quintero, (22) María Engracia Hernández de Gallego, (23) María Aurora Gallego
Hernández, (24) María de los Ángeles Gallego Hernández, (25) Alba Rosa Mejia Quintero, (26) Oliva del Socorro Mejia,
(27) Luz Dary Mejía Quintero, (28) María Edilma Mejía Quintero, (29) Elda Emilse Mejía Quintero, (30) Florinda de Jesús
Gallego Hernández, (31) Jasmin Lorena Castaño Gallego, (32) Celini Castaño Gallego, (33) Juan Diego Castaño Gallego,
(34) Claudia Yaneth Castaño Gallego, (35) Wilder Castaño Gallego, (36) Jhon Fredy Castaño Gallego, (37) María Florinda
Gallego Hernández, (38) Yaneth Gallego Gallego, (39) Deicy Gallego Gallego, (40) Johana Gallego Gallego, (41) María
Aurora Gallego Hernández, (42) María de los Ángeles Gallego Hernández, (43) Florinda de Jesús Gallego Hernández, (44)
Carlos Amador Muñoz Castaño, (45) Rubén Darío Muñoz Castaño, (46) Abelardo Muñoz Castaño, (47) María del Rocío
Cardona Fernandez, (48) Yor Marti Cardona Cardona, (49) Candida Rosa Giraldo de Cardona, (50) Luz Dary Cardona
Giraldo, (51) Aura Luz Cardona Giraldo, (52) María de la Cruz Hernandez de Gallego, (53) Ricaurte Antonio Gallego
Hernández, (54) Eusebio Gallego Hernández, (55) María Nubia Gallego Hernández, (56) Lucelly Gallego Hernández, (57)
Omaira Gallego Hernández, (58) Rosa Linda Gallego Hernández, (59) Maria Cemida Cardona Giraldo(60) Belarmina
Gallego Hernández, (61) María Florinda Gallego Hernández.