-102indemnizaciones por daño inmaterial en la jurisdicción interamericana), la Corte considera adecuado ordenar el pago de indemnizaciones adicionales por concepto de daño inmaterial. Tomando en cuenta las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana en otros casos sobre desaparición forzada de personas, así como las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las doce víctimas directas de desaparición forzada declaradas en este caso (supra párr. 168), y US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Javier Giraldo Giraldo. Los montos dispuestos a favor de las personas antes mencionadas deben ser pagados a sus familiares, en el plazo establecido en el párrafo 319 de la Sentencia, de acuerdo con los criterios desarrollados en el párrafo 304 de la presente Sentencia. G. Costas y Gastos 313. Los representantes solicitaron, por concepto de costas y gastos, la suma de USD $ 154.094,00 para la CJL y de monto USD $ 39.603,00 para CEJIL, lo cual contempla los gastos incurridos en el trámite ante la Comisión, honorarios y las erogaciones realizadas durante el proceso ante la Corte. El Estado solicitó a la Corte que “conforme a su jurisprudencia, el pago de las costas y los gastos [que] decret[e] se limite a los montos probados por los representantes de las víctimas, siempre que guarden estricta relación con las gestiones realizadas respecto del caso de la referencia y su quantum sea razonable”. 314. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia441, las costas y los gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos442. En virtud de esto, la sola remisión de los recibos no es suficiente y los comprobantes de gastos emitidos por las propias organizaciones representantes no son prueba suficiente de los gastos incurridos. 315. Tomando en cuenta lo anterior, y en consideración de la prueba aportada por los representantes, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 85.000 (ochenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, en los que incurrieron los representantes de las víctimas en los procesos internos, y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. El pago correspondiente deberá distribuirse de la siguiente manera: para la Corporación Jurídica Libertad una cantidad total de US$ 60.000 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), y para CEJIL el monto de US$ 25.000 (veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Las cantidades mencionadas deberán ser entregadas directamente a cada organización representante en el plazo establecido en el párrafo 319 de esta Sentencia. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. 441 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 241. 442 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 237.

Seleccionar párrafo de destino3