-104indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 323. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia. PUNTOS RESOLUTIVOS 324. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Declarar procedente la excepción preliminar interpuesta por el Estado respecto de alias “Fredy”, su “esposa” y “A.”, en los términos de los párrafos 31 a 40 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad física, y a la libertad personal, previstos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana, y del artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Juan Carlos Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Octavio de Jesús Gallego Hernández, Andrés Gallego Castaño y Leonidas Cardona Giraldo, María Irene Gallegos Quintero, y estos derechos en relación con el artículo 19 en perjuicio de los niños Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Miguel Ancízar Cardona Quintero, Juan Crisóstomo Cardona Quintero en los términos de los párrafos 149 a 173 de esta Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, previsto en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Javier Giraldo Giraldo, en los términos de los párrafos 174 y 175 de esta Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Además, Colombia violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de las víctimas desaparecidas en los términos de los párrafos 210 a 213, 219 a 226, y 234 a 236. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y a la propiedad privada, contenidos en los artículos 11.2 y 21 de la Convención, en perjuicio de José Gallego Quintero y de su esposa María Engracia Hernández, en los términos de los párrafos 240 y 246 de esta Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 249 a 252 de esta Sentencia. 7. El Estado no es responsable por la violación al principio del plazo razonable en el

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