-13artículo 29 del Reglamento en cuanto a la posibilidad de impulsar de oficio un caso ante la falta de comparecencia de las mismas. En consecuencia, solicitó a la Corte que siga con el procedimiento y que conozca la totalidad del caso tal como fue presentado, desechando la excepción preliminar. 29. Los representantes sostuvieron que “[l]a información relevante sobre la desaparición de “Fredy y su esposa”, y la situación de [su hijo “A.”], fue informada a la [Comisión] en su momento por pertenecer al mismo conjunto de hechos, y se hicieron alegaciones en relación con esas personas de conformidad con el Reglamento […], que no exigía una representación formal”. Reiteraron que “no ejerce[n] la representación de las tres personas mencionadas [pero indicaron que] […] esta situación no excluye el análisis por parte del Tribunal de hechos relevantes en los que alguna de estas personas haya tenido participación y que se relacionen con las [alegadas] desapariciones forzadas o afectaciones a otros derechos de las [presuntas] víctimas en este proceso activamente representadas”. 30. Además, alegaron que la excepción preliminar debe desestimarse en tanto no corresponde interrumpir el proceso en esta etapa avanzada, pues es facultad de la Corte evaluar la representación de las víctimas, y asignarles un defensor interamericano si lo considera pertinente, y de impulsar el proceso hasta su finalización si no cuenta con la participación activa de las partes, lo cual es particularmente importante en casos de desaparición forzada. Asimismo, indicaron que no puede excluirse a las referidas presuntas víctimas del marco fáctico, pues forman parte de los hechos narrados por la Comisión en su Informe de Fondo, y tienen una relevancia importante para las demás violaciones alegadas. Solicitaron a la Corte que “[a]l momento de pronunciarse sobre la excepción preliminar […] no excluya los hechos en los que haya participado alguna de las personas ahí mencionadas y que tenga relación con las violaciones de otras víctimas del proceso”. B. Consideraciones de la Corte 31. La Corte nota que la excepción preliminar presentada se refiere a tres presuntas víctimas que carecen de representación. Asimismo, dos de ellas no han sido identificadas plenamente por la Comisión en su Informe de Fondo ni en el trámite ulterior ante la Corte, siendo que está se refiere a ellas por medio de la expresión “alias Fredy y su esposa”. 32. Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 19, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación20. 33. La Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento con base en las características particulares de cada asunto21, y lo ha aplicado en casos masivos o colectivos 19 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36. 20 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 36. 21 Cabe destacar que la Corte ha aplicado el artículo 35.2 de su Reglamento en los siguientes casos: Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251; Caso Masacres de El Mozote y

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