-27esposa María Engracia Hernández, quienes eran los propietarios de los bienes que fueron afectados116. [Resaltado fuera de texto]. 29. En el caso, ni la Comisión ni los representantes alegaron de manera expresa la violación del artículo 26 de la Convención Americana por la afectación del derecho a la vivienda de manera autónoma. Sin embargo, ello no le impedía a este Tribunal que sea aplicado dicho artículo en virtud del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional. La aplicación de este principio se debe a que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente117. Precisamente así lo hizo la Corte IDH en relación al artículo 11.2 de la Convención Americana por considerar que también se había vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio118. 30. De la lectura de los párrafos 246 y 248 de la Sentencia podemos arribar las siguientes conclusiones. En primer lugar, se desprenden tres hechos distintos: a) el allanamiento de la vivienda, b) la destrucción de bienes muebles dentro de la vivienda y c) los daños sustanciales a la estructura de la vivienda. En segundo lugar, de una lectura detallada de los hechos, y una comprensión más integral de las violaciones, se advierte que no se vulneran sólo el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho de propiedad en sentido amplio (abarcando bienes muebles e inmuebles), sino que podemos desagregar –de manera autónoma- el daño que sufrió la estructura vivienda, como puede desprenderse de las constancias y hechos probados del caso. 31. En efecto, durante la audiencia pública, la Señora Florinda de Jesús Gallego Hernández (víctima y hermana del señor Gallego Quintero) externó que: […] La destrucción de la vivienda sucedió el día 26 de junio de 1996, los militares llegan a la casa de mi papá, disparando indiscriminadamente porque para ellos supuestamente estaba llena de guerrilla, ese mismo día suceden todas las amenazas a mi esposo, mis hermanos y la llevada de María Irene y también el ejercito como llega con Fredy allá a la casa119. [Resaltado fuera del texto]. 32. Por otro lado, también consta en el expediente en la declaración jurada del señor Pedro Pablo Muñoz que: […] Llegaron más o menos a las tres de la mañana de huida, por eso del candeleo a la casita del difunto E[liseo], esa casita la acabaron, esas balas con esa fuerza ventilaron todo el eternit120, ellos se escaparon de barriga en el suelo […]121. [Resaltado fuera del texto]. 33. que: Por su parte, en la declaración del señor José Eliseo Gallego Hernández, expresó 116 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 245. 117 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 163, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 151. 118 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 238. 119 Declaración durante la audiencia pública de la señora Florinda de Jesús Gallego Hernández. 120 El eternit es una marca de microcemento a modo de tejas que es utilizado, por lo regular, como techos de las viviendas. 121 Diligencia de Declaración Jurada del señor Pedro Pablo Muñoz, Unidad Nacional de Derechos y DIDH, Fiscalía Primera, 6 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 12261 y 12262).

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