-16presuntas víctimas identificadas” y se solicitó a los representantes, por ende, que “informen
al Tribunal oportunamente si representarán a otras personas durante este proceso” 36.
37. El Tribunal ha desarrollado diversas gestiones con la finalidad de tomar contacto con
“A.” con el objetivo de informarlo sobre la existencia de un proceso internacional que
concierne sus intereses y para determinar si deseaba participar en el mismo37. Sin embargo,
las gestiones realizadas han sido infructuosas, no se ha logrado contactarlo y hasta el
momento no existe ningún elemento de información que indique su interés en participar del
caso. En ese sentido, no se pueden aplicar los precedentes señalados a los hechos del
presente procedimiento.
38. En suma, hasta el momento, la persona denominada “A.”: a) no figura como presunta
víctima en la petición inicial de este caso; b) en ningún momento en el transcurso del
proceso público ante la Comisión o la Corte, él mismo o alguien que lo represente, ha
manifestado su voluntad de participar en dicho procedimiento; c) los representantes de las
presuntas víctimas indicaron en varias oportunidades que no lo representaban, y d) no se
ha podido entrar en contacto con él.
39. Tomando en cuenta lo anterior, y el hecho de que se hace necesario una
manifestación expresa de voluntad de “A.” o de su representante legal con la finalidad de
que pueda efectivamente participar en el proceso, la cual no ha sido presentada, en
aplicación de lo previsto en el Reglamento de la Corte, así como en su jurisprudencia, esta
Corte concluye que corresponde acoger la excepción del Estado en relación con “A.”.
40. Por último, con la finalidad de proteger el derecho a la identidad, a la privacidad y a la
integridad personal de “A.”, este Tribunal considera pertinente ordenar a las Partes y a la
Comisión que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las partes
pertinentes de los documentos y actuaciones procesales que se refieren a su identidad, a las
circunstancias de hecho, así como a las consideraciones de derecho con él relacionadas, no
sean de exposición pública, salvo que él mismo o su representante legal lo autoricen
expresamente.
VI.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
41.
La Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado, la Comisión y los
representantes adjuntos a sus escritos principales y de alegatos finales (supra párrs. 6 a 8,
y 12). Asimismo, la Corte recibió varias declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidavit)38. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las
36
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C No. 241, párr. 4.
37
Cfr. Comunicaciones de la Secretaría del Tribunal de 29 de junio, 8 de julio, 9 y 18 de agosto, 3 y 21 de
octubre de 2016, 26 de enero, 16 y 29 de marzo, 26 de abril, y 2 de mayo de 2017.
38
Las mismas fueron presentadas por: Iris Marín Ortiz, Lina Patricia Rodríguez Carlos Eduardo Valdés
Moreno, Uldy Teresa Jiménez, Carlos Villamil Ruíz, propuestos por el Estado, Michael Reed ofecido por la Comisión,
y Vilma Liliana Franco Restrepo, Luz García Méndez, Yeny Carolina Torres Bocachica, Alberto Yepes Palacio,
Gabriella Citroni, Carlos Rodríguez Mejía, Hollman Felipe Morris Rincón, Héctor Manuel González Ramírez, Yessica
Natalia Cardona Quintero, Diana Marcela Quintero, Sandra Liliana Zuluaga Marulanda, Arbey Esteban Zuluaga
Marulanda, María Ovelda Gallego Castaño, Santiago Castaño Gallego, Bernabé Castaño Gallego, José Iván Gallego
Quintero, Blanca Estella López Ramírez, Claudia Yaneth Castaño Gallego, María Aurora Gallego Hernández, Jhon
Fredy Castaño Gallego, María Florinda Gallego Hernández, Yanet Gallego Gallego, José Octavio Mejía Quintero, Ana
Obeida Mejía Quintero, Héctor Manuel González Ramírez, Nelly Soto de Castaño, Cruz Verónica Goraldo Soto,