-1847. En lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos aportados con los alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por ende, la Corte no incorporará las facturas cuya fecha sea anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, ya que debieron ser presentadas en el momento procesal oportuno45. 48. Por último, la Corte admite el anexo documental aportado por los representantes junto con sus alegatos finales escritos46, en la medida que se trata de un documento superviniente cuya fecha de publicación es posterior a la fecha de presentación de los escritos. El Estado tuvo la oportunidad procesal de presentar sus observaciones al respecto. C. Valoración de la Prueba 49. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavits) y en la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa47. VII. HECHOS 50. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente caso, con base en el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico establecido del Informe de Fondo, incluyendo los expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar el mismo48 y, cuando sea pertinente, los hechos en controversia. De ese modo, se exponen los hechos de acuerdo al siguiente orden: a) Contexto y antecedentes, b) Los hechos ocurridos entre junio y diciembre de 1996 en la Vereda La Esperanza, y c) Los procedimientos jurisdiccionales. A. Contexto y antecedentes A.1. Ubicación geográfica de la Vereda La Esperanza 51. Los hechos del caso tuvieron lugar en La Vereda La Esperanza que se encuentra situada en la región del Magdalena Medio en el Municipio del Carmen de Viboral, en el sur oriente del Departamento de Antioquia. La región del Magdalena Medio es la denominación 45 Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314. párr. 41, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 96. 46 El anexo referido se refiere al documento: Centro Nacional de Memoria Histórica, “Derecho a la justicia como garantía de no repetición”, 18 de mayo de 2016. 47 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 98. 48 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016, Serie C No. 319, párr. 26.

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