-26Defensoría del Pueblo100. También consta en la jurisprudencia de este Tribunal, que en otras oportunidades se han tomado en cuenta informes y decisiones de la Procuraduría General de la Nación en las que se dio por probada la colaboración entre miembros del Ejército y grupos paramilitares en el departamento de Antioquia101. 69. En el caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) se destacó que en la misma línea de lo que fuera señalado por varias instituciones del Estado, distintos órganos y entidades de Naciones Unidas (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas) o de la OIT hicieron alusión a ese contexto de vínculos entre la Fuerza Pública y los paramilitares. Asimismo, algunos peritajes presentados en éste proceso 102 y en otros procesos103 ante el Tribunal dan cuenta de esos vínculos. 70. Por último, la Corte se ha referido en otros casos al Cuarto Informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de Colombia del año 1997, en el que se señala que “los grupos paramilitares se han convertido en el brazo ilegal de las fuerzas armadas y la policía”, para quienes realizan la labor que estas no pueden hacer en cuanto autoridades sujetas al imperio de la ley. Así, según el Defensor del Pueblo, la actividad paramilitar representaba “una nueva forma de ejercer la represión ilegal a ultranza”104. ii) Los presuntos vínculos entre las ACMM y la Fuerza Pública 71. Según señaló la Sala de Justicia y Paz, los “miembros de las ACMM tuvieron relaciones de cooperación y coordinación con diversas entidades públicas encargadas de la seguridad y protección, investigación de delitos –inclusive- de los gobiernos municipales” y también relaciones con la clase política que veía en las ACMM una posibilidad relevante en términos de adquirir ventaja electoral. Del mismo modo indicó que “[l]os aspectos contextuales evidencian que la funcionalidad y pervivencia de la estructura en el tiempo se dio gracias a 100 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 249. Véase asimismo Defensoría del Pueblo, Cuarto Informe al Congreso de Colombia, Santafé de Bogotá, 1997, págs. 59 y 60, citado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1, de 11 de enero de 2000. párr. 25; Defensoría del Pueblo, Duodécimo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República de Colombia Enero- Diciembre 2004, páginas 66, 67, 172 y 173; Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial sobre el Desplazamiento Forzado por la Violencia en Colombia, de abril de 2002, puntos 4 y 9; y Defensoría del Pueblo. Informe de Seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por la sentencia T-1025 de 2007, pp. 16, 17, 21 y 35. 101 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 249. Véase asimismo: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, Fallo emitido por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2002. Fallo citado en Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia párr. 125.100. 102 Cfr. Peritaje de Alberto Yepes Palacio, en el hizo referencia a la coordinación de la actividad paramilitar entre la IV Brigada y las ACMM en la zona del Magdalena Medio y el Oriente Antioqueño (expediente de prueba, folios 35223 a 35232). 103 Cfr. Declaración jurada rendida por Federico Andreu-Guzmán en los Casos Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 76.g), y Masacre de La Rochela Vs. Colombia, párr. 57.a). En distintas partes de su declaración, el señor Andreu hace referencia a la existencia de vínculos entre grupos paramilitares y militares. Asimismo, en el Caso Comunidades Afrodescendientes desplazas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párrs. 249 y 289. Peritaje rendido por Javier Ciurlizza, perito propuesto por la Comisión, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013. 104 Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Génesis) Vs. Colombia, párr. 252. Véase asimismo: Defensoría del Pueblo, Cuarto Colombia, Santafé de Bogotá, 1997, págs. 59 y 60, citado por la Comisión de Derechos Unidas, Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados conformidad con la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1, párr. 25. Río Cacarica (Operación Informe al Congreso de Humanos de las Naciones internos presentado de

Seleccionar párrafo de destino3