-44133. El 23 de abril de 2012, el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa
Nacional, considerando lo decidido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, resolvió
reconocer, ordenar y autorizar el pago de las indemnizaciones a los familiares de los
desaparecidos227.
VIII.
FONDO
134. A continuación, el Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la controversia.
Para ello, la Corte analizará: a) las alegadas violaciones a los derechos al reconocimiento de
la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad física y a la libertad personal de las
personas desaparecidas y el derecho a la vida y a la integridad personal respecto de Javier
Giraldo Giraldo; b) las garantías judiciales y protección judicial en el marco de los procesos
penales ordinarios y en el proceso especial de Justicia y Paz respecto de las personas
desaparecidas, ejecutada y sus familiares; c) los derechos a la propiedad e inviolabilidad de
domicilio en perjuicio de José Eliseo Gallego Quintero y de su esposa María Engracia
Hernández, y d) el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las
personas desaparecidas y ejecutada.
VIII.1.
DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA228, A LA
VIDA229, A LA INTEGRIDAD FÍSICA230 Y A LA LIBERTAD PERSONAL 231 DE LAS
PERSONAS DESAPARECIDAS (ARTÍCULOS 3, 4, 5 Y 7 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA, Y I.A) Y I.B) DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS)232 Y EL DERECHO A LA VIDA E
INTEGRIDAD PERSONAL RESPECTO DE JAVIER GIRALDO GIRALDO
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
135. La Comisión hizo referencia a seis eventos ocurridos en la Vereda La Esperanza entre
el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996 que resultaron en la desaparición de 15
personas y la muerte de otra. Indicó que ello se dio en un espacio geográfico reducido, en el
cual había presencia de la Fuerza Pública y presuntas amenazas a miembros de la población
227
Cfr. Ministerio de Defensa Nacional, Resolución N° 2265 de 23 de abril de 2012, Resolución de pago de la
sentencia del proceso contencioso administrativo (expediente de prueba, folios 21408 a 21420).
228
El artículo 3 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica”.
229
El artículo 4.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente”.
230
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral”.
231
El artículo 7 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales [;] 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
[;] 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios […]”.
232
El artículo I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece:
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición
forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b)
Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada
de personas, así como la tentativa de comisión del mismo”.