-46estuviera frente a sucesos de reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, situación que ameritaba una actuación diligente de parte del Estado de prevenir e investigar estos hechos. Por tanto, concluyeron “que el Estado […] es responsable internacionalmente por la violación de su obligación de adoptar medidas de protección especial para los niños y niñas en el contexto del conflicto armado interno en violación del artículo 19 de la Convención […], en perjuicio de los 3 adolescentes […] desaparecidos por el grupo paramilitar […] con aquiescencia de funcionarios militares […]”. 140. En lo que respecta a Irene de Jesús Gallego Quintero, señalaron que “[es claro] que en los días previos a su desaparición, […] fue privada de libertad por agentes militares y detenida bajo la autoridad de funcionarios del Ministerio Público, para luego ser puesta en libertad y vista nuevamente en compañía de agentes militares, […][y posteriormente] Irene desapareció y permanece desaparecida hasta la fecha”. De esta manera, concluyeron que “agentes estatales tuvieron participación directa en la desaparición forzada de Irene de Jesús”. 141. En cuanto a Javier Giraldo, indicaron que su ejecución se dio “en el marco de la participación conjunta de agentes militares y las [ACMM]”. Por consiguiente, sostuvieron que el Estado “es responsable internacionalmente de violar [su] derecho a la vida y a la integridad personal […] y por la falta de una investigación adecuada de estos hechos, en violación a los derechos [contenidos] en los artículos 4 y 5 de la Convención […]”. 142. El Estado “reconoc[ió] su responsabilidad por la omisión en la garantía de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, y libertad personal” de 11 personas234, puesto que “se desconocen las circunstancias específicas de la desaparición de cada una de estas personas y no se tiene conocimiento de su paradero o el de sus restos”. Sostuvo que su reconocimiento “no implica la aceptación de la ocurrencia del ilícito internacional de desaparición forzada en el caso concreto, toda vez que aún no se cuenta con los elementos suficientes que permitan concluir que en los hechos participaron agentes estatales”. En este sentido, “no reconoc[ió] responsabilidad por la presunta violación de las garantías contenidas en los artículos 1.a y 1.b de la [CIDFP]”. Alegó que pretender “extrapolar” a los hechos del caso “los efectos del ‘vínculo’, encontrado en causas pasadas” entre los grupos de autodefensas ilegales y el Estado, “sin detenerse en un análisis que demuestre, o mejor, justifique las razones por las cuales ello es procedente”, configuraría “una imputación de responsabilidad objetiva, contraria a los estándares del [d]erecho [i]nternacional público, y en contravía del régimen de responsabilidad internacional de los Estados”. 143. Sobre Irene de Jesús Gallego Quintero, el Estado afirmó que su reconocimiento “no abarca los hechos ocurridos entre el 26 y el 28 de junio de 1996, tiempo durante el cual Irene [Gallego][…] estuvo con agentes del Estado” y se respetó su vida e integridad. Sostuvo que no se trató de “un evento de retención o detención ilegal” sino de “una circunstancia especial, presentada en el marco del cumplimiento de los deberes constitucionales que tiene el Ejército […], razón por la cual fue necesario llevar[la][…] junto con el personal que se encontraba en la zona”. Señaló que fue ella “quien de manera expresa solicitó la protección de los miembros del Ejército […], justificándose para ello en su condición de desertada de la guerrilla del EPL” y que ello se infiere de su declaración ante la Fiscal de Santuario. 144. Sobre los hechos ocurridos el 28 de junio de 1996, cuando Irene de Jesús fue puesta a disposición de la referida Fiscal, el Estado consideró “que los funcionarios que tenían una 234 Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Juan Carlos Gallego Hernández, Octavio de Jesús Gallego, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Andrés Antonio Gallego Castaño, Leonidas Cardona Giraldo, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Juan Crisóstomo Cardona Quintero y Miguel Ancízar Cardona Quintero.

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