-51156. Adicionalmente, la Corte nota que tres de las presuntas víctimas ya habían presentado denuncias ante distintas autoridades respecto a distintos hechos ocurridos, incluyendo las desapariciones de otros de los pobladores de la Vereda: a. Juan Carlos Gallego Hernández declaró que el 26 de junio de 1996 se encontraba con sus padres en su vivienda contra la cual soldados contraguerrilla habían disparado indiscriminadamente supuestamente en búsqueda de guerrilla247; b. Florinda de Jesús Gallego Hernández se refirió además a los hechos ocurridos el 26 de junio en la casa de sus padres que atribuyó a soldados del Ejército indicando en particular que “todos estaban vestidos con uniformes, las bolsas que cargaban eran del Ejército, decían ‘Ejército de Colombia’”248; c. Asimismo, Hernando de Jesús Castaño denunció ante la Personería Municipal de Cocorná que habían montado al señor Juan Carlos Gallego a un carro y se lo habían llevado. Ante la pregunta sobre quiénes eran, señaló que “la gente siempre dice que son los paramilitares, pero por allá se mantiene también la contraguerrilla” 249, y d. Por su parte, previo a su desaparición, Andrés Antonio Gallego Castaño había denunciado la desaparición de otros pobladores250. 157. Además, la Corte constata que, en los días posteriores a la ocurrencia de los hechos, los familiares y allegados de las presuntas víctimas denunciaron sus detenciones y el desconocimiento del lugar donde se encontraban ante diversas autoridades como el Juzgado Penal Municipal de Cocorná, la Unidad Local de Cocorná de la Fiscalía General de la Nación, las Personerías Municipales de Cocorná y El Carmen de Viboral y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, Seccional Antioquia251. 158. De acuerdo a la prueba obrante en el expediente, la Corte constata que varios de los testimonios concuerdan en que los autores de las privaciones de libertad de las presuntas víctimas fueron paramilitares con colaboración del Ejército: a. Algunos de sus testimonios indicaron que “los militares y los paramilitares están 247 Declaración de Juan Carlos Gallego Hernández de 30 de junio de 1996 ante la Personería Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9201 y 9202). Cfr. Denuncia presentada el 8 de julio de 1996 por Eliseo Gallego Quintero ante la Unidad Local de Cocorná de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 9061). 248 Cfr. Denuncia presentada el 11 de julio de 1996 por la señora Florinda de Jesús Gallego Hernández ante el Juzgado Penal Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9047 a 9055, 9057 y 9058). 249 Declaración de Hernando de Jesús Castaño de 8 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folio 9203). 250 Juzgado Penal Municipal de Cocorná, declaración de Andrés Antonio Gallego Castaño, de 11 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 9040 a 9044). 251 Denuncia presentada el 8 de julio de 1996 por E.G.Q. ante la Unidad Local de Cocorná de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 9061); Declaración de F.G.H. de 11 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9268 y 9269); Denuncia presentada el 11 de julio de 1996 por A.A.G. ante el Juzgado Penal Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folios 9041 a 9043); Declaración de A.G.Q. de 12 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de Cocorná (expediente de prueba, folio 9270); Declaración de G.C.F. de 30 de diciembre de 1996 ante la Personería Municipal del Carmen de Viboral (expediente de prueba, folios 10759 a 10761); Declaración de M.E.G. de 19 de julio de 1996 ante la Unidad de Fiscalía del Carmen de Viboral, Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folios 9070 a 9072); Declaración de F.G.H. de 19 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral (expediente de prueba, folios 9088 y 9093); Declaración de J.E.G. de 19 de julio de 1996 ante la Personería Municipal de El Carmen de Viboral (expediente de prueba, folios 9095 y 9096), y Declaración de M.O.G. de 31 de julio de 1996 ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, seccional Antioquia (expediente de prueba, folios 26747 a 26749).

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