-54recogiéramos es decir que iban los paramilitares a hacer trabajos, los trabajos no sé si era
desaparecer o dar de baja o capturar guerrilleros o informantes, nosotros en ocasiones
montábamos emboscadas para prevenir la quema de carros entonces él daba la orden de
desmontar los operativos y que nos recogiéramos para que vinieran los paramilitares al día
siguiente me enteraba que los paramilitares llevaban gente en los [bau]les de los carros, y
que los tiraban al río Samana […]”265.
163. Ese modo de operar es concordante con lo confesado en el marco de las versiones
libres por R.I.A. quien sostuvo que los paramilitares “[��] estuvieron veinte días antes en la
base de La Piñuela” y que “mientras se llev[aron] a cabo los operativos donde se perdió la
gente de la Esperanza [el Ejército] no estuv[o] allá266 […]”. Del mismo modo, declaró que
“su hijo [fue] quien estuvo involucrado en este hecho, a instancias de un [G]eneral del
Ejército y del Mayor [D.H.]267” y que “para [llevarlo a cabo] él tenía la lista que era de la
inteligencia del Ejército”268, y la orden de que a “todos los que estaban en la lista, l[os]
tumbara[n]”269.
164. A lo anterior deben añadirse las consistentes denuncias presentadas por las
presuntas víctimas en las que sí se hizo referencia a una posible participación militar, al
igual que los señalamientos de haber identificado a algunos de los autores de los hechos
vestidos posteriormente con uniformes militares.
165. Por su parte, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá afirmó que “el accionar y el despliegue territorial de las ACMM, durante este lapso
de tiempo se dio gracias a varios factores como lo fue apoyar a la Fuerza Pública para
debilitar la presencia subversiva en territorios donde el Estado era frágil institucionalmente
o donde había perdido el monopolio de uso de la violencia […] 270” y para el efecto, señaló
que “[u]n hecho relevante que evidencia esta relación fue la masacre realizada entre abril y
diciembre de 1996 en la Vereda la Esperanza del Carmen de Viboral, Antioquia, liderada por
O.I., quien comandaba el grupo especial denominado los ‘Halcones’”. La Corte nota que en
dicha sentencia se usó como soporte argumentativo la versión libre de R.I.A. en la que
señaló que dicha masacre no fue perpetrada en forma directa por su bloque paramilitar,
sino que fue ordenada por el comandante de la Cuarta Brigada del Ejército con sede en
Medellín, General A.M. y el mayor D.H., ambos fallecidos”271.
265
Declaración del Sargento L.F.G., ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de Antioquia, 16
de noviembre de 1995 (expediente de prueba, folio 9944-9947).
266
Diligencia de ampliación de R.I.A. ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, de fecha 15 de octubre de 2008. (expediente de prueba, folio 5849).
267
Nota de prensa publicada en el periódico El Colombiano el 8 de febrero de 2006 (expediente de prueba,
folio 5960).
268
Cfr. Diligencia de indagatoria de R.I.A., ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad Nacional de DH y
DIH de 23 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 12599 y 12602).
269
Diligencia de indagatoria de R.I.A., ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad Nacional de DH y DIH
de 23 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 12592 a 12608); y Diligencia de ampliación de R.I.A. ante la
UNDH y DIH de 15 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 5841 a 5851). Al respecto, en la audiencia
pública del presente caso, la Fiscal declaró que “desde el momento en que se iniciaron los hechos, el postulado hizo
referencia a la existencia de una lista, lo que se señaló por parte de esta delegada dentro de la investigación, es
que existe esa referencia por parte del postulado y está por determinarse si es un hecho con concomitante o no, o
cuál es el momento en que existe la lista y con los hechos que desencadenan los hechos de la Esperanza. No está
probado al interior del proceso que las víctimas hicieran parte de esa lista”.
270
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de
2016 (Expediente de prueba, folio 43339).
271
Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá Sala De Justicia Y
110016000253201300146, parr. 1468 y pie de pág. 588 (expediente de prueba, folio 43339).
Paz.
Radicación: