-56que había solicitado la protección del Ejército ya que temía por su vida, motivo por el cual el
Ejército decidió sacarla del lugar y llevarla ante las autoridades competentes. A su turno, la
señora María Irene afirmó la veracidad de lo dicho por el Mayor274. Con posterioridad a los
hechos, la delegada Fiscal 29 de la Fiscalía de El Santuario declaró mediante certificación
jurada que “[era] enfática en sostener que no entreg[ó] a la joven Irene Gallego a los
militares, desconociendo una vez firmada la diligencia, el rumbo que ella tomó o en
compañía de quien”275.
170. En el acervo probatorio figuran declaraciones testimoniales según las cuales, después
de salir de la Fiscalía, la señora María Irene habría permanecido en poder de los militares
quienes la habrían mantenido con ellos por un tiempo y luego la habrían entregado a los
paramilitares. Al respecto, E.M.A. indicó que “lo último que sup[o] es que después de haber
sido presentada en la Fiscalía fue dejada nuevamente en poder de los Militares sin que
hasta la fecha se sepa nada de ella por parte de su familia […]” 276. Por otra parte, en un
video aportado por los representantes de las presuntas víctimas se puede apreciar a una
pobladora de la Vereda La Esperanza relatando los hechos allí ocurridos, la cual refiriéndose
a María Irene señaló que “la v[ió] con los soldados en la tienda […] la tenían […] vestida
como una mendiga […] esos mismos soldados subieron a [su] casa y les dij[o]: ustedes por
qué tenían esa pelada allá, que la hicieron que no se ve por ahí?... ah que esa se la llevaron
los paramilitares, que esa ya la pelaron… y [ella agregó], por qué se la iban a llevar los
paramilitares si eran ustedes quien la tenían, si eran los soldados?... entonces, ah no es que
con nosotros andaban dos paramilitares”277. Sobre la entrega de María Irene a los
paramilitares, otro testigo declaró que: “fue capturada por el Ejército en la misma vereda,
llevada a la base de la Piñuela, el mayor del Ejército la interrogó y luego la entregó a los
Paramilitares […]”278.
171. Por su parte, el Estado indicó que la señora Irene se encontraba con el Ejército hasta
el día 28 de junio para buscar protección por la situación de riesgo en que se encontraba
debido a su pertenencia al grupo guerrillero del EPL que operaba en la zona de la Vereda La
Esperanza. Sin embargo, aunque esa versión de los hechos puede ser plausible a la luz del
contexto en la región, el Estado no aportó ningún elemento de prueba que permita
corroborarla ni tampoco controvirtió los testimonios que relataron haber visto a la señora
María Irene en compañía de miembros de Ejército con posterioridad al 28 de junio.
172. En resumen, de acuerdo a lo señalado y a la prueba que obra en el expediente: a) la
señora María Irene fue detenida por el Ejército hasta el día 28 de junio de 1996; b) se
desconoce si, con posterioridad a la diligencia de 28 de junio ante la Unidad de Fiscalías de
El Santuario, ella seguía en compañía de integrantes del Ejército. Únicamente consta que la
Fiscal no la entregó a los militares aunque admite desconocer el rumbo que ella tomó o en
compañía de quien; c) habría sido vista en compañía de miembros del Ejército Nacional con
posterioridad a esos hechos; d) esos testimonios no fueron controvertidos por el Estado; e)
274
Al ser preguntada por la veracidad del decir del Mayor, la señora María Irene señaló que: “todo eso es
cierto, yo me vine porque me entregué y para que ellos me protegieran para de esta forma regresar a mi hogar”.
Acta de constancia de una persona detenida del 28 de junio de 1996, Fiscalía de El Santuario (expediente de
prueba, folio 33575).
275
Oficio 812-29, referencia: preliminar 233 del 1 de abril de 1997. Fiscal 29 delegada (expediente de
prueba, folio 5881).
276
Declaración que rinde E.M.A. ante la Dirección regional de Fiscalías de 13 de mayo de 1997 (expediente de
prueba, folio 9275).
277
Declaración de pobladora Vereda La Esperanza, video aportado por los representantes, minuto 16:53
(expediente de prueba, folio 5804).
278
Declaración de G.C.F. ante la personería municipal del Carmen de Viboral del 30 de diciembre de 1996
(expediente de prueba, folio 5888).