-56que había solicitado la protección del Ejército ya que temía por su vida, motivo por el cual el Ejército decidió sacarla del lugar y llevarla ante las autoridades competentes. A su turno, la señora María Irene afirmó la veracidad de lo dicho por el Mayor274. Con posterioridad a los hechos, la delegada Fiscal 29 de la Fiscalía de El Santuario declaró mediante certificación jurada que “[era] enfática en sostener que no entreg[ó] a la joven Irene Gallego a los militares, desconociendo una vez firmada la diligencia, el rumbo que ella tomó o en compañía de quien”275. 170. En el acervo probatorio figuran declaraciones testimoniales según las cuales, después de salir de la Fiscalía, la señora María Irene habría permanecido en poder de los militares quienes la habrían mantenido con ellos por un tiempo y luego la habrían entregado a los paramilitares. Al respecto, E.M.A. indicó que “lo último que sup[o] es que después de haber sido presentada en la Fiscalía fue dejada nuevamente en poder de los Militares sin que hasta la fecha se sepa nada de ella por parte de su familia […]” 276. Por otra parte, en un video aportado por los representantes de las presuntas víctimas se puede apreciar a una pobladora de la Vereda La Esperanza relatando los hechos allí ocurridos, la cual refiriéndose a María Irene señaló que “la v[ió] con los soldados en la tienda […] la tenían […] vestida como una mendiga […] esos mismos soldados subieron a [su] casa y les dij[o]: ustedes por qué tenían esa pelada allá, que la hicieron que no se ve por ahí?... ah que esa se la llevaron los paramilitares, que esa ya la pelaron… y [ella agregó], por qué se la iban a llevar los paramilitares si eran ustedes quien la tenían, si eran los soldados?... entonces, ah no es que con nosotros andaban dos paramilitares”277. Sobre la entrega de María Irene a los paramilitares, otro testigo declaró que: “fue capturada por el Ejército en la misma vereda, llevada a la base de la Piñuela, el mayor del Ejército la interrogó y luego la entregó a los Paramilitares […]”278. 171. Por su parte, el Estado indicó que la señora Irene se encontraba con el Ejército hasta el día 28 de junio para buscar protección por la situación de riesgo en que se encontraba debido a su pertenencia al grupo guerrillero del EPL que operaba en la zona de la Vereda La Esperanza. Sin embargo, aunque esa versión de los hechos puede ser plausible a la luz del contexto en la región, el Estado no aportó ningún elemento de prueba que permita corroborarla ni tampoco controvirtió los testimonios que relataron haber visto a la señora María Irene en compañía de miembros de Ejército con posterioridad al 28 de junio. 172. En resumen, de acuerdo a lo señalado y a la prueba que obra en el expediente: a) la señora María Irene fue detenida por el Ejército hasta el día 28 de junio de 1996; b) se desconoce si, con posterioridad a la diligencia de 28 de junio ante la Unidad de Fiscalías de El Santuario, ella seguía en compañía de integrantes del Ejército. Únicamente consta que la Fiscal no la entregó a los militares aunque admite desconocer el rumbo que ella tomó o en compañía de quien; c) habría sido vista en compañía de miembros del Ejército Nacional con posterioridad a esos hechos; d) esos testimonios no fueron controvertidos por el Estado; e) 274 Al ser preguntada por la veracidad del decir del Mayor, la señora María Irene señaló que: “todo eso es cierto, yo me vine porque me entregué y para que ellos me protegieran para de esta forma regresar a mi hogar”. Acta de constancia de una persona detenida del 28 de junio de 1996, Fiscalía de El Santuario (expediente de prueba, folio 33575). 275 Oficio 812-29, referencia: preliminar 233 del 1 de abril de 1997. Fiscal 29 delegada (expediente de prueba, folio 5881). 276 Declaración que rinde E.M.A. ante la Dirección regional de Fiscalías de 13 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 9275). 277 Declaración de pobladora Vereda La Esperanza, video aportado por los representantes, minuto 16:53 (expediente de prueba, folio 5804). 278 Declaración de G.C.F. ante la personería municipal del Carmen de Viboral del 30 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folio 5888).

Seleccionar párrafo de destino3