-57la señora María Irene sigue desaparecida hasta la actualidad, y f) la desaparición de la señora María Irene ocurrió en el mismo período que las restantes desapariciones ocurridas en la Vereda la Esperanza y resulta consistente con un contexto de desapariciones perpetradas por integrantes de las ACMM con aquiescencia de agentes del Estado. 173. Con base en las consideraciones precedentes la Corte considera que el Estado es responsable por la desaparición forzada de María Irene Gallegos Quintero y que ha incumplido con el deber de respeto con relación a los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo I.a de la CIDFP a partir del momento de la ratificación de dicho instrumento por el Estado, el 4 de diciembre de 2005, hasta la fecha, en su perjuicio. B.4. Derechos a la vida respecto de Javier Giraldo Giraldo 174. Según lo acreditado en los hechos, la Corte constata que el señor Giraldo fue ejecutado por personas que minutos antes lo habían retenido y subido a una camioneta. Una vez ocurrido el hecho, el cuerpo del señor Javier Giraldo fue abandonado en la autopista Medellín-Bogotá donde se realizó posteriormente el levantamiento de su cuerpo (supra párrs. 91 y 92). En particular, se destacó en el capítulo de hechos que este acontecimiento tuvo lugar pocos momentos después de la detención de Juan Carlos Gallego y Jaime Alonso Mejía Quintero quienes habían sido montados en una camioneta (supra párrs. 88 y 90). La Corte observa que los actos ocurridos en perjuicio de Javier Giraldo se encuentran conectados estrechamente con otros actos sobre los cuales la Corte ya determinó la responsabilidad del Estado, y que además se enmarcan en la misma operación y modus operandi descrito previamente por el que doce personas fueron desaparecidas forzosamente. 175. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que los hechos perpetrados en contra de Javier Giraldo son también atribuibles al Estado directamente por las acciones de agentes de la Fuerza Pública que posibilitaron el actuar de ese grupo paramilitar. De ese modo, el Tribunal encuentra que el Estado es responsable por la violación del artículo 4 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la Convención, por la privación arbitraria a la vida en perjuicio de Javier Giraldo.

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