-57la señora María Irene sigue desaparecida hasta la actualidad, y f) la desaparición de la
señora María Irene ocurrió en el mismo período que las restantes desapariciones ocurridas
en la Vereda la Esperanza y resulta consistente con un contexto de desapariciones
perpetradas por integrantes de las ACMM con aquiescencia de agentes del Estado.
173. Con base en las consideraciones precedentes la Corte considera que el Estado es
responsable por la desaparición forzada de María Irene Gallegos Quintero y que ha
incumplido con el deber de respeto con relación a los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo I.a de la
CIDFP a partir del momento de la ratificación de dicho instrumento por el Estado, el 4 de
diciembre de 2005, hasta la fecha, en su perjuicio.
B.4. Derechos a la vida respecto de Javier Giraldo Giraldo
174. Según lo acreditado en los hechos, la Corte constata que el señor Giraldo fue
ejecutado por personas que minutos antes lo habían retenido y subido a una camioneta.
Una vez ocurrido el hecho, el cuerpo del señor Javier Giraldo fue abandonado en la
autopista Medellín-Bogotá donde se realizó posteriormente el levantamiento de su cuerpo
(supra párrs. 91 y 92). En particular, se destacó en el capítulo de hechos que este
acontecimiento tuvo lugar pocos momentos después de la detención de Juan Carlos Gallego
y Jaime Alonso Mejía Quintero quienes habían sido montados en una camioneta (supra
párrs. 88 y 90). La Corte observa que los actos ocurridos en perjuicio de Javier Giraldo se
encuentran conectados estrechamente con otros actos sobre los cuales la Corte ya
determinó la responsabilidad del Estado, y que además se enmarcan en la misma operación
y modus operandi descrito previamente por el que doce personas fueron desaparecidas
forzosamente.
175. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que los hechos
perpetrados en contra de Javier Giraldo son también atribuibles al Estado directamente por
las acciones de agentes de la Fuerza Pública que posibilitaron el actuar de ese grupo
paramilitar. De ese modo, el Tribunal encuentra que el Estado es responsable por la
violación del artículo 4 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la
Convención, por la privación arbitraria a la vida en perjuicio de Javier Giraldo.