-62que la obligación de investigar es de medio y no de resultado, “resulta preciso evaluar
todos los esfuerzos que ha realizado el Estado para llegar a la verdad y en esta medida,
la diligencia con la cual ha conducido las investigaciones”;
g. Indicó que “al interior de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia
Transicional, dentro del ‘Plan Integral de Investigación Priorizada’ de los años 2013 y
2014, se priorizaron 16 máximos responsables, entre ellos R.I.A., en aplicación del
criterio subjetivo de priorización, referido a la calidad de máximo responsable en la
comisión de crímenes de sistema”. Sostuvo que “a la luz del criterio objetivo, se
priorizaron los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, secuestro,
reclutamiento ilícito, la violencia basada en género, así como algunos los hechos que […]
tienen la denominación de connotados”. Agregó que la investigación ha sostenido una
visión comprehensiva de los hechos teniendo en cuenta sus causas, su contexto, las
estructuras y aparatos de macro criminalidad que los generaron, los patrones de
actuación conjunta y las diversas formas de participación con ellos relacionadas. Afirmó
que los criterios de priorización de la investigación penal, como herramienta de
racionalización de la acción penal, cumplen con los estándares internacionales en materia
de acceso a la justicia y son coherentes con los deberes concretos que se deben cumplir
a la luz de las obligaciones internacionales en contextos de graves y sistemáticas
violaciones a los derechos humanos frente a los cuales se busca llegar a acuerdos
políticos que permitan el logro de la paz y la no repetición de las hostilidades;
h. Sobre el plazo razonable en Justicia y Paz, señaló que las versiones libres que ha
rendido R.I.A. “exponen una gran cantidad de conductas delictivas que no solo involucran
su actuar directo, sino que también hacen referencia a los miles de crímenes cometidos
por los miembros del [GAOMIL], que comandaba”. Explicó que “con la finalidad de
esclarecer [dicho] fenómeno de macro criminalidad […], la Fiscalía [ha] llev[ado] a cabo
numerosas diligencias de versión libre y confesión, individuales y colectivas, prospección
y exhumación” y otras “numerosas actividades investigativas”. Indicó que “[e]sta
compleja actividad investigativa ha permitido que […] le hayan sido imputados
numerosos delitos [a R.I.A.] y que incluso haya sido condenado mediante sentencia por
algunos de ellos; así mismo, ha sido valiosa para establecer los contextos de
macrocriminalidad y patrones delictivos que dieron lugar a estas conductas, y para
identificar a los máximos responsables […]”. Concluyó que “el período de tiempo que ha
tomado la investigación […] [no] constituye […] un retardo injustificado que permita
atribuirle la responsabilidad […] al Estado […]”.
B. Consideraciones de la Corte
184. El artículo 8.1 de la Convención reconoce el derecho de toda persona a ser oída con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos,
todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el
libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se
encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)288.
185. Por otra parte, la Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar
es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como
un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
288
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 91, y Caso Favela Nova
Brasília Vs. Brasil, párr. 174.