-63procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios289. Además, la investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos 290. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue291. 186. Ahora bien, la posibilidad de la Corte, en el ámbito de su competencia, coadyuvante y complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación 292, puede llevar a la determinación de fallas en la debida diligencia en los mismos293. No obstante, ello será procedente en tanto se evidencie que las falencias que se aduzcan pudieran haber afectado la investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan” 294. En ese sentido, no debe asumirse que fallas en medidas puntuales de investigación tengan un impacto negativo sobre el conjunto del proceso si, pese a ellas, la investigación tuvo un resultado efectivo en la determinación de los hechos295. 187. Cabe recordar también que este Tribunal ha dicho que “las diligencias realizadas para la investigación de los hechos deben ser valoradas en su conjunto y no compete a la Corte, en principio, resolver la procedencia de las medidas de investigación”296. En efecto, no le incumbe al Tribunal “sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas […] de la Convención” 297. 188. En el presente caso, la Comisión y los representantes alegaron que el Estado habría violado los artículos 8.1 y 25 de la Convención, refiriéndose esencialmente a: a) la falta de debida diligencia en los procesos llevados a nivel interno; b) la inobservancia de la garantía de plazo razonable; c) la falta de investigación por los hechos ocurridos en la vivienda del señor José Eliseo Gallego Quintero; d) la falta de calificación adecuada del delito; e) la falta de investigación con enfoque diferencial en cuanto a las víctimas niñas y niños o a las mujeres; f) la falta de adopción de medidas de protección para los participantes del proceso; g) la falta de participación de las víctimas; h) los daños sufridos por la alegada 289 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 148. 290 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr. 148. 291 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 280. 292 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 282. 293 Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 282. 294 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 282. 295 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 167, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 282. 296 Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 153, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 282. 297 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 282.

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