-65considerado cuatro elementos para determinar si se cumplió o no con la garantía judicial de
plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del
interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la
situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. De igual manera, corresponde al
Estado justificar con fundamento en dichos criterios, la razón por la cual ha requerido del
tiempo transcurrido para tratar el caso300.
194. Si bien es cierto que a efectos de analizar su plazo razonable, en términos generales
la Corte debe considerar la duración global de un proceso hasta que se dicte sentencia
definitiva301, en ciertas situaciones particulares puede ser pertinente una valoración
específica de sus distintas etapas302. A continuación, la Corte pasa a analizar el período de
tiempo en el que subsiste la controversia, esto es, el transcurrido entre el año 2004 y la
actualidad en el marco del proceso especial de Justicia y Paz303, a la luz de los elementos del
plazo razonable que fueron arriba mencionados. Para cada uno de esos componentes, el
Tribunal tomará en cuenta la naturaleza especial del procedimiento de Justicia y Paz, y en
particular el hecho que la confesión del imputado constituye un elemento central para
reconstituir y verificar la comisión de un hecho delictivo.
i.
La complejidad del asunto
195. En la jurisprudencia de este Tribunal se han tenido en cuenta diversos criterios para
determinar la complejidad de un asunto. Entre ellos se encuentran: i) la complejidad de la
prueba304; ii) la pluralidad de sujetos procesales 305 o la cantidad de víctimas306; iii) el tiempo
transcurrido desde la violación307; iv) las características de los recursos contenidos en la
legislación interna308, y v) el contexto en el que ocurrieron los hechos 309. Asimismo, esta
Corte ha indicado en otras oportunidades las dificultades que pueden generarse para dar
respuesta adecuada y fiel a los compromisos internacionales del Estado cuando éste se
encuentra frente al juzgamiento de actuaciones de miembros de grupos alzados en
300
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 156, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 218.
301
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr.
71, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 159.
302
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia, párr. 403, y Caso Tenorio Roca y Otros Vs. Perú, párr. 239. Véase asimismo: TEDH. Caso
Bunkate Vs. Holanda (N° 13645/88). Sentencia de 26 de mayo de 1993, párrs. 20 a 23, y Caso Pugliese Vs. Italia
(N. 2) (N° 11.671/85). Sentencia de 24 de mayo de 1991, párr. 19.
303
Cfr. Caso De Las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca Del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia, párr. 403.
304
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997.
Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220.
305
Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005.
Serie C No. 129, párr. 106, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220.
306
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 156, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220.
307
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220.
308
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008.
Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220.
309
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie
C No. 21, párr. 78, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220.