-65considerado cuatro elementos para determinar si se cumplió o no con la garantía judicial de plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. De igual manera, corresponde al Estado justificar con fundamento en dichos criterios, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso300. 194. Si bien es cierto que a efectos de analizar su plazo razonable, en términos generales la Corte debe considerar la duración global de un proceso hasta que se dicte sentencia definitiva301, en ciertas situaciones particulares puede ser pertinente una valoración específica de sus distintas etapas302. A continuación, la Corte pasa a analizar el período de tiempo en el que subsiste la controversia, esto es, el transcurrido entre el año 2004 y la actualidad en el marco del proceso especial de Justicia y Paz303, a la luz de los elementos del plazo razonable que fueron arriba mencionados. Para cada uno de esos componentes, el Tribunal tomará en cuenta la naturaleza especial del procedimiento de Justicia y Paz, y en particular el hecho que la confesión del imputado constituye un elemento central para reconstituir y verificar la comisión de un hecho delictivo. i. La complejidad del asunto 195. En la jurisprudencia de este Tribunal se han tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un asunto. Entre ellos se encuentran: i) la complejidad de la prueba304; ii) la pluralidad de sujetos procesales 305 o la cantidad de víctimas306; iii) el tiempo transcurrido desde la violación307; iv) las características de los recursos contenidos en la legislación interna308, y v) el contexto en el que ocurrieron los hechos 309. Asimismo, esta Corte ha indicado en otras oportunidades las dificultades que pueden generarse para dar respuesta adecuada y fiel a los compromisos internacionales del Estado cuando éste se encuentra frente al juzgamiento de actuaciones de miembros de grupos alzados en 300 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 156, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 218. 301 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 159. 302 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 403, y Caso Tenorio Roca y Otros Vs. Perú, párr. 239. Véase asimismo: TEDH. Caso Bunkate Vs. Holanda (N° 13645/88). Sentencia de 26 de mayo de 1993, párrs. 20 a 23, y Caso Pugliese Vs. Italia (N. 2) (N° 11.671/85). Sentencia de 24 de mayo de 1991, párr. 19. 303 Cfr. Caso De Las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca Del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 403. 304 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220. 305 Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 106, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220. 306 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 156, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220. 307 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220. 308 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220. 309 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 220.

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