-66armas310. 196. En el presente caso, la Corte advierte que a) los hechos ocurridos en la Vereda La Esperanza se refieren a una pluralidad de víctimas directas, las cuales ascienden a trece con un número de familiares que sobrepasan los cien; b) los hechos serían atribuibles a integrantes de un grupo alzado en armas, a saber las ACMM, los cuales habrían actuado en colaboración con integrantes de la Fuerza Pública, posiblemente con oficiales de alto rango; c) algunos de los autores materiales de los hechos habrían fallecido; d) los hechos ocurridos en la Vereda La Esperanza se enmarcan dentro de las acciones llevadas a cabo por las ACMM, las cuales están siendo investigadas por la Fiscalía y que presumiblemente abarcan un universo de hechos delictivos que sobrepasa los 7.300, con una cantidad total de víctimas superior a los 12.100311. Esta información ha sido develada esencialmente a raíz de 176 audiencias de versión libre que deben ser objeto de diligencias de investigación y verificación ulterior por parte de la Fiscalía de Justicia y Paz 312, y e) el contexto de violencia generalizada presente en el país y específicamente en la región del Magdalena Medio para la época en que ocurrieron los hechos, dificulta las labores de investigación, más aún cuando en el marco de Justicia y Paz, las mismas se iniciaron varios años después de su ocurrencia. Todo lo anterior se ve reflejado en el avance y desarrollo de la investigación en el proceso de Justicia y Paz, conclusión a la que también llegaron los representantes de las víctimas 313. 197. Partiendo de lo anterior, este Tribunal encuentra que en el caso bajo examen se materializan varios de los criterios mencionados con anterioridad, como lo son: 1. La complejidad de la prueba, 2. La pluralidad de los sujetos procesales, 3. La pluralidad de víctimas, 4. El tiempo transcurrido desde la violación y 5. El difícil contexto en medio del cual sucedieron los hechos. Por tanto, la Corte considera que en el presente caso existen elementos suficientes para concluir que la investigación de los hechos presenta una alta complejidad. ii. La actividad procesal de los interesados 198. En relación con este segundo elemento, corresponde a la Corte evaluar si los interesados realizaron intervenciones que les eran razonablemente exigibles en las distintas etapas procesales314. 199. El Tribunal constata que en el presente caso los interesados dieron impulso al proceso e intervinieron en lo que les correspondía, y de conformidad con las oportunidades procesales existentes para participar y expresar sus posturas y argumentos en el proceso de Justicia y Paz. Es así como pudieron asistir a las audiencias, formular preguntas a los postulados315 (de forma indirecta) o intervinieron en la solicitud de recalificación del tipo penal de homicidio agravado –primeramente imputado a los presuntos autores de los 310 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 238; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 300, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 289. 311 Cfr. DFNEJT del 29 de julio de 2015, Radicado No. 20155800013323, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, pág. 25 (expediente de prueba, folio 26336). 312 Cfr. Transcripción diligencia de versión de confesión, Masacre de la Esperanza, 27 de noviembre de 2015 (expediente de prueba, folio 42770 a 42821). 313 Los representantes reconocieron encontrarse frente a un caso complejo dada la naturaleza de los hechos y la multiplicidad de actores. Escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, folio 433). 314 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 69, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016, párr. 158. 315 Cfr. Alegatos finales de los representantes (expediente de fondo, folio 2029).

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