-67hechos del presente caso– por el de desaparición forzada316. Asimismo, aportaron prueba que obraba en el proceso ante la justicia ordinaria. En esa medida, esas actuaciones no apuntaron a producir la dilación injustificada del proceso, sino a proteger sus derechos a la obtención de la verdad procesal y su derecho de acceso a la justicia por lo que se refirieron a intervenciones que eran razonablemente esperables de su parte. iii. La conducta de las autoridades judiciales 200. En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que, como rectoras del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo 317. 201. En el presente caso la Corte nota que a la fecha y desde la primera diligencia de versión libre los operadores judiciales han llevado a cabo múltiples diligencias de investigación a partir de la confesión de los postulados de las ACMM en el marco del procedimiento especial de Justicia y Paz. Entre esas diligencias se cuentan audiencias de versión libre y de confesión, y la participación de los postulados en diligencias de prospección, búsqueda y exhumación de restos óseos; en particular, se llevaron a cabo 176 diligencias de versión libre y confesión (42 individuales y 134 colectivas). En dichas audiencias se han tratado temas referentes a 2.419 hechos delictivos, con más de 5.567 víctimas directas e indirectas. Consta además que el “postulado” R.I.A. ha participado directamente en 4 diligencias de prospección o búsqueda y en 4 de exhumación de restos óseos que condujeron a la identificación de 3 personas. Este Tribunal constata que hasta la fecha se le han imputado 1.246 hechos por los cuales se le impusieron medidas de aseguramiento318. Además de lo anterior, se han desarrollado diligencias de búsqueda de cuerpos en cementerios319 y bases paramilitares320, se ha investigado la identidad de los militares pertenecientes a la Fuerza de Tarea Águila para la fecha de los hechos321 y la jurisdicción del batallón Juan del Corral 322. 202. De lo anterior se puede concluir que, específicamente con respecto al proceso de Justicia y Paz, las autoridades colombianas encargadas del mismo le han dado trámite de una manera continua. Este Tribunal encuentra que la Comisión o los representantes no presentaron elementos de prueba que permitan concluir que la conducta de las autoridades pueda haber causado una indebida dilación del proceso o que podrían haber tenido una actuación diferente que redundara en el desarrollo más expedito del proceso. 316 Solicitud de readecuación de las conductas típicas investigadas dentro del proceso y de medida de aseguramiento, Corporación Jurídica Libertad (expediente de prueba, folios 12908 a12929). 317 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016, párr. 158. 318 Cfr. DFNEJT del 29 de julio de 2015, Radicado No. 20155800013323, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, pág. 25. (expediente de prueba, folio 26337 y 26338). 319 Cfr. Proyecto intervención cementerios Puerto Triunfo, Puerto Berrio, Puerto Boyacá y Puerto Nare. Búsqueda, exhumación, identificación y entrega digna de cuerpos víctimas caso Vereda la Esperanza, El Carmen de Viboral. Fiscal 220 Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional (expediente de prueba, folios 42831 a 42833). 320 Cfr. Oficio No. 312 del 14 de octubre de 2015, Fiscalía 220 Especializada de Justicia Transicional (expediente de prueba, folios 42835 y 42836). 321 72852). 322 Cfr. Informe de policía judicial no. 9-57514 de octubre 27 de 2015. Fiscalía (expediente de prueba, folio Cfr. Respuesta oficio radicado no. 233 ley 606/200, ot.22615 del 27 de octubre de 2015. Comandante Grupo de Caballería Mecanizado No.4 “Juan Del Corral” (expediente de prueba, folio 74585).

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