-75Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual indicó que los “intentos por
reconstruir la verdad de lo ocurrido con los Bloques paramilitares en diversas regiones del
país, son documentos inacabados, sujetos a mejorarse, rehacerse y perfeccionarse. La
verdad y las construcciones sobre el pasado nunca serán verdades absolutas y declaradas,
serán reconstrucciones que pueden enriquecerse a partir de más fuentes u otros enfoques
de análisis, de tal suerte que la historia y su investigación siempre será perfectible” 347. En
este sentido, el Tribunal recuerda que el establecimiento de la verdad judicial debe también
construirse mediante el análisis que puedan efectuar los tribunales internos a través de ese
y otros medios probatorios a que haya lugar348.
226. Por las consideraciones anteriores, el Tribunal encuentra que el Estado es responsable
por una violación al derecho a la verdad judicial contenido en los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana en perjuicio de las víctimas desaparecidas y sus familiares, en la
medida que han transcurrido más de 20 años sin que se conozca actualmente el paradero
de las mismas.
B.7. El mecanismo de priorización y los patrones de macro-criminalidad aplicados
227. Los representantes manifestaron que la investigación de las desapariciones forzadas
de la Vereda La Esperanza, fue priorizada por decisión de la Fiscalía General de la Nación,
tanto a nivel de la justicia ordinaria, como en Justicia y Paz. No obstante, indican que no se
conoce cuáles fueron los criterios y parámetros usados por el ente instructor para realizar la
priorización y cuáles han sido los mecanismos y procedimientos para elaborar las hipótesis
de investigación criminal y de explicación de los patrones de comisión delictiva.
228. La Corte constata en primer término que la necesidad de utilizar el mecanismo de
racionalización de la acción penal denominado “priorización” no es motivo de discusión entre
las partes y la Comisión y que, además, ello se encuentra en concordancia con lo
establecido por distintas entidades internacionales, como por ejemplo el Relator Especial de
Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías
de no repetición349; la MAPP-OEA350, o por la misma Comisión Interamericana351.
347
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de
2016 (expediente de prueba, folio 43310). Del mismo modo, la Sala agregó que esperaba que “en la perspectiva
de la Justicia Transicional”, se pueda “contribuir a las distintas formas de hacer memoria histórica, y, en especial,
fortalezca la implementación del mecanismo no judicial de contribución a la verdad […] para que de una manera
más integral, el Estado pueda efectivizar el derecho a la verdad y las garantías de no repetición como caminos que
aseguren un proceso de reconciliación nacional”.
348
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia, párr. 78.
349
Al respecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la
reparación y las garantías de no repetición, indicó que en “los países en transición, ya sea que salgan de un
régimen autoritario, de una situación de conflicto o de una combinación de ambos, se caracterizan por la comisión
de un gran número de crímenes con la participación de, posiblemente, varios miles de personas y que han dejado
tras de sí un número ingente de víctimas. Hay casos en que, al inicio de una transición, podría ser imposible
procesar y sancionar a los responsables sobre todo si se tienen en cuenta las limitaciones de credibilidad,
capacidad y recursos a que casi inevitablemente se enfrentan los poderes judiciales después de la represión o el
conflicto, sobre todo en contextos en que la institucionalización es débil”. Informe A/HRC/27/56, Naciones Unidas,
27 de agosto de 2014.
350
La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, señaló que la Fiscalía debería orientar sus esfuerzos y
equipos de fiscales a la investigación del fenómeno macro-criminal, con arreglo a criterios de priorización y
selección establecidos legalmente, y, en todo caso, desde este mismo momento, de acuerdo con los propios
criterios actuales de investigación dirigir los esfuerzos al estudio de aquellos casos que respondan a las pautas
antes enunciadas. Entre los que deberían priorizarse, desde luego, los juicios frente a los máximos responsables, la
investigación de los bloques por casos o masacres cometidas. Si bien la ley está hecha para favorecer a quien se
someta a ella, es necesario cuidar cualquier aspecto que este favoreciendo la impunidad. La manera como la