-76229. Por otra parte, la Corte nota que los criterios utilizados para la priorización de las actividades delictivas de las ACMM, dentro de las cuales se encuentran los hechos del presente caso, corresponden a aquellos que se encuentran contenidos en la directiva N° 0001 del 4 de octubre de 2012 de la Fiscalía General de la Nación 352. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda que los criterios de priorización utilizados para investigar los delitos que se atribuyen a las ACMM, dentro de los cuales se encuentran aquellos que tuvieron lugar en la Vereda la Esperanza, fueron claros. 230. En lo que se refiere al alegato en torno a la presunta ausencia de desarrollo de patrones de macro-criminalidad para el caso concreto, los representantes alegaron que se ha equiparado la identificación de patrones criminales con la identificación de los delitos más característicos. Afirmaron que ésta equivocada construcción de contexto no ha permitido que la Fiscalía logre establecer la relación de los miembros de la Fuerza Pública y de los sectores económicos y políticos que apoyaron y se beneficiaron del actuar de las ACMM. Por su parte, el Estado señaló que a partir de 2012, año en que se implementó la política de priorización de casos, se han identificado cuatro políticas o fines de la organización paramilitar, a saber: (i) ejercer una lucha anti-subversiva; (ii) ejercer un control territorial; (iii) lograr un control social de la población en cuyo territorio operaban, e igualmente (iv) obtener un control de recursos de las mismas zonas para usufructo del mismo grupo o sus redes de apoyo principalmente en el ámbito regional o local. 231. En lo que respecta a este punto, la Corte reitera que no es un órgano de cuarta instancia y que no le corresponde pronunciarse sobre la idoneidad de determinado mecanismo de priorización establecido a nivel nacional con relación a otro. Únicamente correspondería semejante análisis cuando pueda existir un notorio o flagrante apartamiento de lo dispuesto en la norma interna que esté en violación del deber de debida diligencia o de las garantías judiciales protegidas en la Convención Americana, situación que no aparece con claridad en el presente caso. 232. Por último, con respecto a la investigación de la vinculación que podría existir entre por un lado las acciones de los desmovilizados con aquella llevada a cabo con la Fuerza Pública, según fue señalado por varios peritos durante la audiencia, el proceso de Justicia y Paz se refiere únicamente a los integrantes de los grupos armados al margen de la ley que se desmovilizaron. Sin perjuicio de ello, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia de las salas de Justicia y Paz, en el marco de esas investigaciones se habrían recabado valiosas informaciones relacionadas con las estructuras de apoyo de los grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública353. La Corte constata que de acuerdo a la información que figura sociedad percibe cada decisión y la reacción de las víctimas son claves en el éxito de un proceso de justicia transicional. Diagnóstico de Justicia y Paz en el marco de la justicia transicional en Colombia, 2011. MAPP-OEA. 351 En el capítulo IV sobre Colombia de su informe anual del año 2011 indicó, citando a la MAPP-OEA, que “se requiere cambiar radicalmente la estrategia de investigación de crímenes internacionales a partir de la adopción de criterios de selección y priorización”. Del mismo modo, en el Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia del año 2013 señaló que “el concepto de priorización sería, en principio, consistente con la importancia y necesidad de lograr el esclarecimiento judicial de la responsabilidad de los líderes más importantes”. Informe anual 2011, Capítulo IV, Colombia, párr. 91 e Informe Anual de la CIDH 2013: Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, párrs. 45 y 45. 352 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43419 y ss.). 353 La Sala de Justicia y Paz señaló que “la reconstrucción realizada por la Fiscalía de los hechos que afectaron a la población ha permitido develar los delitos realizados con mayor frecuencia y sus efectos directos no sólo en la configuración y cultura de las comunidades, sino en el control social y económico de los territorios. Estos incluyen diferentes tipos de hechos, que fueron implementados bajo políticas y lógicas específicas en las diferentes regiones, con modus operandi estructurados y planeados, a través de los cuáles los grupos paramilitares lograron sus fines. En este caso, en las regiones bajo la influencia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá la estrategia incluyó la ejecución sistemática y/o generalizada por lo menos de los siguientes delitos: masacres, homicidios indiscriminados y selectivos, desapariciones forzadas: indiscriminadas y selectivas, torturas,

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