-79privada, comprendiendo el uso y goce de los “bienes”, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende tanto los bienes muebles, como inmuebles, elementos corporales o incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor 361. Además, la Corte ha estimado que se debe tener en consideración que las circunstancias en que tuvieron lugar los hechos y, en especial, la condición socio-económica y de vulnerabilidad de las víctimas, y el hecho que los daños ocasionados a su propiedad pueden tener un efecto y magnitud mayores que los que hubiesen tenido para otras personas o grupos en otras condiciones. En tal sentido, los Estados deben tomar en cuenta que los grupos de personas que viven en circunstancias adversas y con menos recursos, tales como las personas que viven en condiciones de pobreza, enfrentan un incremento en el grado de afectación a sus derechos precisamente por su situación de mayor vulnerabilidad362. 241. Asimismo, el Tribunal ha considerado que la destrucción de hogares con condiciones básicas de pobladores, constituye, además de una gran pérdida de carácter económico, una pérdida de sus condiciones básicas de existencia, lo cual hace que la violación al derecho a la propiedad en este caso sea de especial gravedad 363. En tal virtud, este Tribunal considera necesario hacer algunas precisiones adicionales sobre la inviolabilidad del domicilio y la vida privada, desde la perspectiva del artículo 11.2 de la Convención364 y sobre el derecho a la vivienda, esto último tomando en consideración que si bien toda vivienda es susceptible de ser protegida mediante el derecho de propiedad, no toda propiedad es necesariamente una vivienda365. 242. En otros casos, la Corte ha considerado que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública366. En este orden de ideas, el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada367. 243. Así, este Tribunal ha considerado en circunstancias de similar naturaleza que la intrusión ilegal de fuerzas armadas a una vivienda, constituye una injerencia abusiva y arbitraria en la vida privada y domicilio de las personas afectadas368. 244. En el presente caso, la Corte tiene conocimiento de que José Eliseo Gallego Quintero residía en la Vereda La Esperanza, que tenía como actividad principal la agricultura y que 361 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 120 a 122, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 257. 362 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, párr. 273, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párrs. 55 y 350. 363 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia párr. 182, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 352. 364 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 192. 365 Cfr. Mutatis mutandi Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párrs. 182 y 183; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 148 a 150; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 206; Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, párr. 202; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 274; Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 352; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 352, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 262. 366 255. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 194, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 367 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párrs. 193 y 194, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 200. 368 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 182, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 96.

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