-84B. Consideraciones previas en materia de reparaciones
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
256. La Comisión solicitó diversas medidas de reparación, entre otras, reparar
integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo,
tanto en el aspecto material como moral. Adicionalmente, sostuvo que corresponde a la
Corte tomar nota de las indemnizaciones ya recibidas por algunas de las víctimas del caso a
través de los programas administrativos de reparación a nivel interno, y verificar si las
mismas son consistentes con los estándares interamericanos de compensación en casos
similares. Sin embargo, argumentó que dichos programas no pueden sustituir a las
reparaciones dictadas por la Corte, pues la naturaleza de un caso individual ante el Tribunal
tiene fuentes y mecanismos distintos. En este sentido, consideró que las reparaciones que
dicta la Corte tienen un alcance y contenido específicos, los cuales son determinados
atendiendo a las circunstancias propias de un caso. Por lo que no corresponde a los
organismos del sistema interamericano sujetar dicha reparación para una víctima de
violación a sus derechos convencionales a los instrumentos de carácter interno del Estado,
los cuales pueden adolecer de defectos, imperfecciones o insuficiencias. En consecuencia,
consideró que sustituir las reparaciones del procedimiento judicial interamericano a los
mecanismos internos supondría una carga adicional a las víctimas, y pondría en riesgo la
eficacia material de las decisiones de la Corte.
257. Los representantes sostuvieron que la lógica de protección internacional, y la
efectividad de la tutela debida a las víctimas de violaciones a derechos humanos, requiere
que los pronunciamientos de la Corte en materia de reparaciones no dependa, ni se vea
limitada, por los mecanismos ni parámetros de reparación a nivel interno, ni por lo decidido
por órganos nacionales. Argumentaron que la subsidiariedad del Sistema Interamericano
estriba precisamente en la habilitación de una jurisdicción internacional con sus propios
procedimientos y criterios, y no en asumir como propios criterios de la jurisdicción interna.
En consecuencia, consideraron que la Corte deberá determinar cuál es la reparación
adecuada y proporcional en el presente caso, sin perjuicio de que para hacerlo tenga en
cuenta las reparaciones ya otorgadas a nivel interno, y que puedan descontarse de la
reparación que fije la Corte.
258. El Estado alegó que dentro del ordenamiento jurídico colombiano existen distintas
vías para obtener una reparación390, por lo que las víctimas contaron y cuentan con: (i) la
posibilidad de ser reparadas en sede judicial, y (ii) la posibilidad de acudir a los mecanismos
de reparación integral que ofrece la Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas”. Sostuvo que, en
virtud del principio de complementariedad, la Corte deberá tener en cuenta los recursos
disponibles y las reparaciones ya otorgadas a nivel interno a la hora de ordenar
reparaciones específicas. En este sentido, recalcó el carácter que la Corte le ha reconocido,
a través de su jurisprudencia, a la jurisdicción contenciosa administrativa, como mecanismo
390
En particular hizo referencia a la sentencia SU-254 de la Corte Constitucional colombiana, que ha
manifestado lo siguiente: (i) la reparación en sede judicial hace énfasis en el otorgamiento de justicia a personas
individualmente consideradas, examinando caso por caso, y (ii) mientras que por otra parte, la reparación por la
vía administrativa se caracteriza en forma comparativa a) por tratarse de reparaciones de carácter masivo; b) por
buscar una reparación, que si bien es integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de
reparación, se guía fundamentalmente por el principio de equidad, y c) por ser una vía expedita que facilita el
acceso a las víctimas a la reparación, por cuanto los procesos son rápidos y económicos y más flexibles en materia
probatoria. Ambas vías deben estar articuladas institucionalmente, deben guiarse por el principio de
complementariedad entre ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparación integral, adecuada y
proporcional a las víctimas. La reparación por vía judicial se puede dar a través del proceso penal ordinario,
mediante un incidente de reparación, y a través del proceso penal previsto por la justicia transicional, de
conformidad con la Ley 975 de 2005. La vía administrativa para la reparación a las víctimas se encuentra regulada
por la Ley 1448 de 2011 (expediente de fondo, folios 819 y 820).